STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1768
Número de Recurso794/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 794/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 18.06.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1113 En el Recurso de Suplicación número 794/01, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 de Toledo, de fecha 16 de enero de 2001, en los autos número 423/00, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por: D. Carlos Jesús . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la PENSION DE ORFANDAD con cargo a las Entidades Codemandadas, a las que debo condenar y condeno a que se la abonen en la cuantía que legalmente le corresponda con efectos económicos desde el 25.08.1999.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Jesús , nacido el día 17-06-1.959, al fallecimiento de su señor padre D. Julián , ocurrido el día 24- l0-l.99O, solicitó la Pensión de Orfandad a través de su señora madre y viuda del anterior Dª Andrea , que le denegada por Resolución administrativa de fecha 8-02-l.99l por tener más de dieciocho años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para todo trabajo en la fecha del hecho causante (sic). SEGUNDO.- El 10-12-1.990 fue diagnosticado por el Médico evaluador de la U.V.M.I. de: -- Esquizofrenia paranoide de curso defectual y con discreto deterioro en tratamiento farmacológico (Modecate, Akineton y Meleril) y con revisiones periódicas en Ilesas (cada 3 meses). --No desorientación tamporoespacial, conversación coherente. Si hizo el Servicio Militar. Estudió Bachiller. Soltero, carnet de conducir vigente (refiere renovado hace1año). Ingresado enunaocasión en Institución Psiquiátrica (18-Octubre al 21-Octubre- l.984). Trabajó como auxiliar administrativo un tiempo (de ahí su cartilla). En la actualidad no lo hace desde su ingreso. Refiere ha solicitado pensión no contributiva en el INSERSO (pensaba que hoy nuestra llamada obedecía a ello). TERCERO.- Habiendo vuelto a solicitar la pensión de orfandad en el año 1.999, fue reconocido nuevamente por el Médico Evaluador el 30-12-1.999 que le diagnosticó lo siguiente: "Esquizofrenia paranoide de larga evolución (1º ingreso Psiquiátrico en 1.984). 65%

de Minusvalía según C.B. Social de 25-10-1.999. Evolución crónica. Plurimedicado. Persiste con rarezas y alteraciones del comportamiento con personas y cosas". Estas rarezas le llevan a desconocer a sus sobrinas y a ser agresivo, para lo que está siendo medicado. CUARTO.- En fecha 2-03-2.000 se dictó

Resolución por la Dirección Provincial del INSS denegándole el derecho a percibir la pensión de orfandad solicitada. QUINTO.- El demandante sólo trabajó 5 años como Auxiliar Administrativo Desde su primer brote esquizofrénico en el año 1.984 no ha vuelto a trabajar.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimo la pretensión de la actora en solicitud de que se declarara su derecho a la pensión de orfandad, se alza el presente recurso del INSS el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b y c) de la L.P.L., solicita revisión de hechos y denuncia infracción de los arts. 175 LGSS, en relación con el art. 16 O.M. 13- III-67, censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a la legislación y doctrina de los Tribunales de lo Social, aplicables al caso que nos dice: A) En dos motivos dedicados a la revisión de hechos se pretende una...

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