STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2004
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 66/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 20.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 935 En el Recurso de Suplicación número 66/01, interpuesto por Dª. Carmela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 4 de julio de 2000, en los autos número 995/99, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Carmela , contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Carmela , nacida el 5 de Septiembre de 1965 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , convivió con D. Ángel desde el año 1987 a 1996, de cuya unión nacieron cuatro hijos, nacidos el 8-6-1987, 15-10-1988, 28-12-1991 y 9-8-1994.

SEGUNDO

El Sr. Ángel fue perceptor de subsidio por desempleo en los siguientes periodos:

15.1.1993 a 26.9.1993, 23.10.1993 a 18.10.1994, y 18.5.1995 a 17.11.1996, y una pensión de invalidez no contributiva desde el 24.7.1997 al sufrir SIDA a consecuencia de su condición de toxicómano, falleciendo el 9-11-1997.

TERCERO

Con fecha 15.2.1999 la actora formuló solicitud de orfandad que dio inicio al expediente administrativo que obra en autos y se da por reproducido, siendo denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ciudad Real de 26.2.1999, contra la que se interpuso reclamación previa en fecha 31.3.1999, desestimada por resolución de 8.6.1999.

CUARTO

EL Sr. Ángel tan sólo acreditaba 35 días cotizados en el periodo 10.11.1992 a 9.11.1997.

QUINTO

Con fecha 2.12.1999 se interpuso demanda, que fue turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones por orfandad, al no acreditar el causante nada mas que 35 días cotizados, y percibiendo el causante una pensión no contributiva, desde el 24-7-97, al sufrir SIDA a consecuencia de su condición de toxicomano y habiendo fallecido el 9-11-97, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L., denuncia infracción del art. 124.4 de la LGSS, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

No desconoce esta Sala la doctrina del T.S. en el sentido de que debe destacarse que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección.

Esta línea jurisprudencial, iniciada ya con anterioridad a la casación unificadora (entre otras, SSTS/Social 4-IV-1974, 2-VII-1974, 6-III-1978, 271979, 14-IV-1980, 24-VI-1982, 11-XII- 1986, 15-XII-1986, 2-II-1987, 21-III-1988, 12-VII-1988 y 13-IX-1988) y que ha tenido...

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