STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:164
Número de Recurso1154/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1154/02 interpuesto por la representación letrada de Dª

Montserrat , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 275/02 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Montserrat , contra el INSS y la TGSS, sobre pensión de orfandad, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 20-11-51 y afiliada al Régimen General de la Seguridad (entre 4 y 5 años en el período de 1981 y 1985) por su condición de Operaria de Confección (siempre ayudada por un familiar que prestaba el mismo servicio), es hija de D. Ángel Jesús (fallecido el 27-10-84, cuando era perceptor de una pensión de jubilación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) y Dª. Cristina (fallecida el 13-8-01, siendo preceptora de pensión de viudedad).- SEGUNDO.-Que, solicitada pensión de orfandad, la misma fue denegada por Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 15-1-85; ello tras haber reconocido el medico evaluador, en fecha de 20-11-84, que la parte estaba aquejada de "sordomudez congénita".- CUARTO.- Que por la misma enfermedad el INSERSO reconoció a la parte actora, en fecha de 17-8-93, un grado de minusvalía del 65% (58% de discapacidad global y 7% por factores sociales complementarios). Dicho grado ha sido elevado al 72% por Resolución de la Junta de Castilla y León de 14-1-02.- QUINTO.-Que, solicitada nuevamente pensión de orfandad, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 26-10-01 ("por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante"); la cual fue impugnada el 5-11-01 y, tras Informe Médico de Síntesis por el Facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidad de 19 siguiente ("Sordomudez congénita. Cuadros ansiosos-depresivos desde hace cinco años al morir la abuela con la que convivía"), confirmada por la Resolución de 26 del mismo mes y año.- SEXTO.-Que, por tercera vez, la parte actora solicitó pensión de orfandad en fecha de 22-4-02, siendo desestimada la misma por Resolución del INSS de 24 siguiente ("por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha...

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