STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1437 |
Número de Recurso | 5473/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5473/97 (LL)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5473/97, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D.
Que según consta en autos n° 511/97 se presentó demanda por Dª Marta en reclamación de Prestación de orfandad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Marta , nacida el 14-4-1933, de estado civil soltera, hija de D. Silvio que falleció el 14-596 percibiendo prestación de jubilación por el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número 5-1 150.186.342, solicitó de la Entidad Gestora demandada en fecha 14-2-97
prestación de orfandad, que le fue denegada por resolución de fecha 21-3-97 por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante./ SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 15-3-97, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- Que a la actora le fue reconocida en 1 año 1985 pensión no contributiva de invalidez al tener un porcentaje de minusvalía de un 69% teniendo como padecimientos disfonía crónica., CUARTO.- Que la actora presenta las siguientes dolencias al momento del fallecimiento del causante: Cesó de trabajar hace más de 11 años. Limitación cervical +. Contractura lumbar + con limitación. En agosto de 1995 biopsia mama derecha siendo el resultado benigno. Disponía desde hace muchos años. Temblor reposo y actitud desde hace años, acentuado hace unos 3 años. Depresión reactiva. Rigidez mano derecha".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marta contra el Instituto Nacional Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la pensión de orfandad solicitada condenando al Instituto Nacional Seguridad Social demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.
Absolviendo a la Tesorería General Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- A la demandante le había sido denegada la prestación de orfandad, en vía previa por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada...
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