STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1437
Número de Recurso5473/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5473/97 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5473/97, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 511/97 se presentó demanda por Dª Marta en reclamación de Prestación de orfandad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Dª. Marta , nacida el 14-4-1933, de estado civil soltera, hija de D. Silvio que falleció el 14-596 percibiendo prestación de jubilación por el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número 5-1 150.186.342, solicitó de la Entidad Gestora demandada en fecha 14-2-97

prestación de orfandad, que le fue denegada por resolución de fecha 21-3-97 por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante./ SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 15-3-97, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- Que a la actora le fue reconocida en 1 año 1985 pensión no contributiva de invalidez al tener un porcentaje de minusvalía de un 69% teniendo como padecimientos disfonía crónica., CUARTO.- Que la actora presenta las siguientes dolencias al momento del fallecimiento del causante: Cesó de trabajar hace más de 11 años. Limitación cervical +. Contractura lumbar + con limitación. En agosto de 1995 biopsia mama derecha siendo el resultado benigno. Disponía desde hace muchos años. Temblor reposo y actitud desde hace años, acentuado hace unos 3 años. Depresión reactiva. Rigidez mano derecha".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marta contra el Instituto Nacional Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la pensión de orfandad solicitada condenando al Instituto Nacional Seguridad Social demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

Absolviendo a la Tesorería General Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la demandante le había sido denegada la prestación de orfandad, en vía previa por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada...

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