STSJ Andalucía 2/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2007:9377
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil siete.

Juicio Ordinario 4/2007

Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio ordinario nº 4/2007, en reclamación de daños y perjuicios, siendo demandante Don Serafin, representado por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López y asistido del Letrado Don José González Melero, y demandados el Ilmo. Sr. Don Miguel, representado por el Procurador Don Pablo Alameda Gallardo y asistido por el Letrado Don Fernando García-Guerrero Strachan, sustituido en la audiencia previa por el Letrado D. Javier Téllez Rico, y las Ilmas. Sras. Doña Carolina y Doña Nuria, representadas ambas por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña y asistidas por el Letrado Don Javier Téllez Rico.

Ha sido Ponente para sentencia el Excmo. Sr. Don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales de Granada Doña Encarnación de Miras López en nombre y representación de Don Serafin, se presentó con fecha 27 de abril de 2007 en esta Sala demanda de juicio ordinario de responsabilidad de Jueces y Magistrados contra los Ilmos Sres Don Miguel, Doña Carolina y Doña Nuria, y mediante providencia de 30 de abril de 2007 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a los demandados.

Segundo

Las representaciones de los codemandados se personaron en tiempo y forma y contestaron la demanda.

Tercero

Con fecha 25 de junio de 2007 tuvo lugar la audiencia previa regulada en los artículos 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, compareciendo todas las partes, quienes mostraron su conformidad al relato de hechos que les fue propuesto por el Excmo Sr. Presidente del Tribunal y que a continuación se transcribe. Limitada la contienda a la valoración jurídica de los mismos, por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal se declararon las actuaciones vistas para sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.-El codemandado Sr. Miguel, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, dictó con fecha 11 de octubre de 2005 sentencia en la que, resolviendo el Procedimiento Abreviado nº 158/03 de dicho Juzgado, condenando a Don Serafin, entre otros, como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 322.2º del Código Penal, a la pena de un año de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por los fundamentos de derecho que constan en la misma.

Segundo

Apelada dicha sentencia por los condenados, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Sres. Bruno, Carolina y Nuria, dictó sentencia de 25 de julio de 2006 por la que se desestimó el recurso de apelación, por los fundamentos de derecho que constan en la misma. El Presidente de dicha Sección, Sr. Miguel o iguel y, formuló voto particular, en atención a los argumentos que constan en el mismo.

Tercero

Mediante auto del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga de 18 de septiembre de 2006, dictado por su Magistrado-Juez titular, Sr. Miguel, se acordó entre otros extremos requerir a Don Serafin para que voluntariamente ingresase en Centro Penitenciario en el plazo de cinco días, por no haber considerado oportuno hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 80 y 88 del Código Penal, en razón de los argumentos que se expresan en dicho auto.

Cuarto

Contra este último auto se formuló recurso de reforma y de apelación, siendo éste resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Sres. Bruno, Carolina y Nuria, por la que se dictó Auto de 21 de noviembre de 2006 acordando desestimar el recurso de apelación por los fundamentos jurídicos que constan en el mismo. El Presidente de dicha Sección, Sr. Bruno, formuló voto particular, en atención a los argumentos que constan en el mismo.

Quinto

Mediante auto del Juzgado de lo Penal n°5 de Málaga de 17 de febrero de 2006, dictado por su Magistrado-Juez titular, Sr. Miguel, se acordó no conceder a los penados los beneficios de la aplicación de la condena condicional, así como tampoco el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por multa, debiendo procederse a la ejecución inmedita de la pena impuesta en sus propios términos, en razón de los argumentos que se expresan en dicho auto.

Sexto

Contra este último auto se formuló recurso de reforma y de apelación, siendo éste resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Sres. Bruno, Carolina y Nuria, por la que se dictó Auto de 19 de junio de 2006 acordando desestimar el recurso de apelación por los fundamentos jurídicos que constan en el mismo. El Presidente de dicha Sección, Sr. Bruno, formuló voto particular, en atención a los argumentos que constan en el mismo.

Séptimo

En aplicación de lo dispuesto en las resoluciones referidas, el Sr. Serafin tuvo que ingresar en prisión para cumplir la condena impuesta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante se ejercita la acción de responsabilidad civil de los tres magistrados demandados, por virtud de su participación en las resoluciones judiciales que vienen relatadas en los hechos considerados probados, y que en su opinión comportan un proceder cuando menos gravemente negligente que le ha supuesto el daño injustificado de haber sido privado de libertad durante el tiempo de cumplimiento de una condena penal que no debió haberse producido y que, en todo caso, debió haber sido dejada en suspenso conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal.

Segundo

Sobre la doctrina general relativa a la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados.

Como hemos tenido ocasión de afirmar en nuestra reciente sentencia de 14 de junio de 2007, existe abundante jurisprudencia sobre el criterio de imputación de responsabilidad civil a jueces y magistrados por daños causados por los mismos con ocasión del ejercicio de sus funciones. El artículo 411 LOPJ se limita a decir que la responsabilidad exige la concurrencia de "dolo o culpa" por parte del juez o magistrado, a lo que el artículo 266.1º LEC añade la "ignorancia inexcusable". Es, pues, una responsabilidad subjetiva que requiere la prueba de un comportamiento reprochable conforme a los cánones de la diligencia profesional exigible.

El Tribunal Supremo, en sus recientes sentencias de 7 de junio de 2006 y 20 de diciembre de 2006 ha resumido su propia doctrina sobre el particular, señalando con firmeza dos líneas de actuación en orden a determinar cuándo se produce esa "culpa" determinante de la responsabilidad civil:

  1. en primer lugar, los supuestos de responsabilidad civil de jueces y magistrados "no podrán calificarse con un criterio de imputación más riguroso que aquel que la jurisprudencia viene estableciendo en relación con el error judicial", lo que significa que no bastará en ningún caso con que la resolución pueda calificarse como simplemente equivocada o errónea, para que exista responsabilidad, a menos que esa equivocación sobrepase el inevitable "margen de error" propio de la actividad judicial, institucionalmente reconocido con el establecimiento de un sistema de recursos procesales. Ha de tratarse, por tanto, de algo más que una errónea interpretación de los textos legales. Ese plus necesario...

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