STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:4141
Número de Recurso873/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 873/2003 Partes: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. C/ AJUNTAMENT DE SABADELL S E N T E N C I A Nº 352 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

873/2003 , interpuesto por HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. , representado por el Procurador AMALIA JARA PEÑARANDA , contra AJUNTAMENT DE SABADELL , representado por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador AMALIA JARA PEÑARANDA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Ordenanza Fiscal nº 3.1 del Ayuntamiento de Sabadell, de fecha 27 de marzo que regula la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la ordenanza fiscal número 3.1 del Ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, que fue publicada en el B.O.P. de 29/3/2003, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso comienza anunciando las cuestiones que van a ser objeto de un desarrollo posterior a lo largo del extenso escrito que constituye aquella, si bien con carácter preliminar - en el apartado de consideraciones previas del primer fundamento de Derecho - reconoce que todas aquellas cuestiones " traen causa " de la reforma de la L.H.L. operada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo cuarto ha dado nueva redacción al apartado 1 del artículo 24 de dicha L.H.L., cuyo tenor es el siguiente tras la mentada reforma : << 1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se...

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