STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2002:13640
Número de Recurso1408/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA (Ref.)

Recurso n°.: 1.408/1997 Partes: FINYCAR, SL. C/ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLEIDA Los Ilmos. Sres:

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ Han dictado la siguiente SENTENCIA n° 1.655 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. VISTO por el Tribunal de refuerzo constituido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo n° 1.408/1997, interpuesto por FINYCAR, SL., representada y asistida por el Letrado Don Ramón María de Veciana Batlle, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, quien ha comparecido con la representación del Procurador Don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, asistencia de la Letrada Doña María Montserrat Fernández García.

Ha sido Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación dicha de la mercantil FINYCAR, SL. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lleida de 29 de abril de 1997, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el aludido Ayuntamiento por el concepto de Tasa para la Prevención de Incendio -en adelante TPI- correspondiente a los ejercicios fiscales de 1995 y 1996, con los números de referencia 118937 a 118942, 118945 a 118948, 118950, 118956, 118959 a 118963, 1189365, 1189368 a 1189370, 118972 a 118988, 118993, 118994, 118997, 118998, 119000, 119001, 119003, 119004, 119006 a 119032, 119034, 119036 a 119084, que gravan las construcciones situadas en la Avenida Doctor Fleming, 55 de Lleida, por valor conjunto de 2.668.776 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicó la recurrente la anulación de los actos recurridos, mientras que el Ayuntamiento de Lleida instó su mantenimiento.

TERCERO

El pleito no fue abierto a prueba, al no haber sido instado por ninguna de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los respectivos escritos de alegaciones unidos al rollo. Finalmente, asignada la causa para su conocimiento a la Sección Primera de refuerzo, sin más trámite que la previa deliberación del Tribunal, quedó la misma para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda contenciosa que interpone FINYCAR, SL. impugna la resolución del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lleida de 29 de abril de 1997, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el aludido Ayuntamiento por el concepto de TPI correspondiente a los ejercicios fiscales de 1995 y 1996, por otros tantos expedientes correspondientes a las construcciones de la demandante situadas en la Avenida Doctor Fleming, 55 de Lleida, habiendo incluido entre los expedientes objeto de la impugnación aquellas liquidaciones ya anuladas y dejadas sin efecto por la resolución municipal estimatoria parcial del recurso de reposición, concretamente en lo relativo a los expedientes 118973, 118974 y 118975, correspondientes a los bloques A, B-1 y B- 2 de aquellas mismas edificaciones, por la razón ya atendida en la instancia administrativa de tratarse de obras finalizadas ya durante el ejercicio de 1996, por lo que únicamente se aprueba la liquidación en referencia a dichos bloques para el dicho ejercicio 1996, dejando sin efecto la liquidación girada en correspondencia a tales bloques y ejercicio de 1995. Y apoya la impugnación que realiza de tal resolución en la atribución de ilegalidad del artículo 4° de la Ordenanza Fiscal Municipal n° 9 reguladora de la Tasa de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Lleida, en cuanto establece una tarifa que de su aplicación a las bases previstas arroja unos ingresos en este concepto de tasa superiores a la previsión presupuestaria de gastos y costes de mantenimiento del servicio de prevención de incendios del propio Ayuntamiento, vulnerando con ello el principio de equivalencia coste-rendimiento exigido en el artículo 24 de la LHL. Además, sostiene que las tasas aplicadas a los ejercicios de 1995 y 1996 deberían de resultar nulas de pleno derecho al no haberse observado previamente a su aprobación la aportación del preceptivo informe económico financiero, exigido por el artículo 25 de la LHL. Así mismo sostiene que el articulo 2.1 y 2.3 de la Ordenanza Municipal referida, en tanto que regula el hecho imponible y los sujetos pasivos de la TPI contraviene la previsión del artículo 20 de la LHL, cuando alude este precepto legal a que el hecho imponible de las tasas será la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, lo que no ocurre con la Tasa cuya Ordenanza de constitución se impugna, que contempla el abono de un servicio en el que el beneficiario no es el titular de un bien particular sino la comunidad en general; terminando por todo ello por interesar la nulidad de los resolución combatida. Frente a dicha alegación, el demandado Ayuntamiento de Lleida, como motivo de defensa, opone la regularidad de la actuación administrativa en la aprobación de la Ordenanza cuestionada, y también en que las mismas...

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