STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1066 |
Número de Recurso | 1979/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1979/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1979/1997, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE ÁRIDOS (ANEFA), representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (Sevilla), representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico Provincial. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 10 de octubre de 1997 contra las Resoluciones que se citarán en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia declarando la nulidad de las Ordenanzas impugnadas.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, su desestimación.
Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 17 de enero de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de La Rinconada de 15 de julio de 1997 denominadas "Ordenanza Administrativa y Buen Gobierno reguladora de la actividad de policía y control de zonas de Extracción de Áridos y Vertidos Inertes y Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expendición de licencia de actividades clasificadas y movimientos de tierras de extracción de áridos y vertidos inertes" publicadas en el B.O.P. de 14 de agosto de 1997.
Se insta la nulidad de las Ordenanzas al amparo del artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 por carencia absoluta de la Corporación Local de competencia material al regular directa y sustantivamente la actividad minera extractiva de áridos recurso de dominio público regulado en la Ley de Minas y por crear una licencia inexistente en las leyes y establecer una tasa periódica cuyo coste se fija en función del volumen del movimiento de tierras creando un impuesto inexistente sobre la actividad minera, al que además se pretende dar carácter retroactivo.
Las citadas Ordenanzas se dictan al amparo del ...
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STS, 25 de Noviembre de 2003
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