STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:627
Número de Recurso716/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 716/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiuno de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 716/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Toledo, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Pedro José Martínez García, contra el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde, en materia de Ordenanza Reguladora de estacionamiento de vehículos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Enero de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza reguladora del control y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: 1º.-Declare la nulidad del acto administrativo que se recurre, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Toledo a estar y pasar por esta declaración. 2º.- Condene al Excmo. Ayuntamiento de Toledo a devolver a las personas físicas que han interpuesto este recurso cuantas cantidades económicas paguen en virtud de la aplicación de la Ordenanza, cantidades que habrán de determinarse en fase de ejecución de sentencia, ya que por el momento es imposible su determinación concreta. 3º.-Condene al Excmo. Ayuntamiento de Toledo al pago de las costas procesales si se opusiera al presente recurso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de los actores, declarándose ajustados a derecho el acto de la Administración que es objeto de ese recurso y que tiene como fin la regulación del control y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la capital y su correspondiente precio público en determinadas vías públicas de la capital y su correspondiente precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, condenando a los actores al pago de las costas de este procedimiento.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de Julio de 1999.

Cuarto

Por providencia de tres de julio de 1.999, se procedió a dejar en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el art. 41 de la Ley de Haciendas Locales .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 18 de noviembre de 1.996, por la que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del control y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la capital y de su correspondiente precio público por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Segundo

Alega la parte actora como primer motivo de impugnación de la disposición general recurrida, la inconstitucionalidad del precio público como contraprestación de la utilización...

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