STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:15566
Número de Recurso2779/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.779/97 SENTENCIA N° 1163 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinte de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.779 de 1.997, interpuesto por la entidad mercantil "TRYP S.A" representada por el Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrian y asistido la Letrada Doña Estrella Marugán García, contra la resolución de fecha 26 de Mayo de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 3 de Abril de 1.997 del Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que impuso al recurrente una sanción consistente en multa de 100.000 pesetas por infracción de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de Marzo de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó, pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso, anulando, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a Derecho de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Por auto de 6 de Julio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 19 de Diciembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad mercantil "TRYP S.A" recurso contencioso administrativo, contra la resolución de fecha 26 de Mayo de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 3 de Abril de 1.997 del Primer Teniente de Alcalde , responsable de la...

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