STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2002
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2002:9976 |
Número de Recurso | 2094/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Gómez Molero Ayuntamiento de Aranjuez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2094 de 1998 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N°758 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a quince de julio de dos mil dos. Visto por la Sala el recurso n° 2094 de 1998 interpuesto por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero en representación de Dª Almudena contra resolución del Ayuntamiento de Aranjuez que desestima las alegaciones interpuestas en relación con el acuerdo inicial sobre la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de mercado; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 11 de julio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, de 10 de julio de 1998, por el que se desestiman las alegaciones efectuadas por la ahora demandante y se confirma, con la consiguiente...
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