STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:5524
Número de Recurso340/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 340/97 Partes: CAMBRA OFICIAL DE COMER, INDÚSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 367/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

340/97, interpuesto por la CAMBRA OFICIAL DE COMER, INDÚSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA, representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUÍZ y defendida por el letrado D. RAMON OGRBS I TURBANY contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por D. CARLES ARCAS HERNANDEZ y defendido por el letrado D. JAUME FIGUERAS COLL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos del Consell Plenari de l'Ajuntament de Barcelona de 20-12-1996 aprobatorios definitivamente de las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos del municipio de Barcelona para 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la CAMBRA OFICIAL DE COMEÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA los Acuerdos del Consell Plenari del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 20 de diciembre de 1996 por los que se aprobaron definitivamente las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos del municipio de Barcelona para 1997 publicados en el Anexo II del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 28 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

En primer lugar, la Sala debe pronunciarse sobre la alegación del Ayuntamiento demandado según la cual el presente recurso carece de objeto ya que los textos de las Ordenanzas Fiscales del municipio de Barcelona se aprueban cada año, y, concretamente, el 19 de diciembre de 1997 se aprobaron las que habían de regir para el año 1998, con lo cual las Ordenanzas Fiscales de 1997 que se recurren en el presente pleito fueron sustituidas por las que se derivaron de aquel acuerdo. Con base en este argumento, y teniendo en cuenta que el recurso que se sustancia se dirige contra la Ordenanza Fiscal, y no contra concretos actos de aplicación de la misma, el demandado estima que el mismo ha quedado sin objeto como consecuencia de la derogación de las normas cuya nulidad radical se pretende por la actora.

Sin embargo, frente a esta alegación del demandado, debe concluirse que, a pesar de que parece ser, según manifiesta la actora, que buena parte de las alegaciones que efectúa en el presente recurso ya se incorporaron a las Ordenanzas Fiscales dictadas por el Ayuntamiento recurrido con posterioridad a la que ahora se recurre, lo cierto es que el hecho de que lo que se impugna sean aspectos de las Ordenanzas Fiscales vigentes en 1997 que pueden tener trascendencia en relación con posibles actuaciones llevadas a cabo en este ejercicio, impide sostener que el recurso carezca de objeto.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede entrar en el análisis, en primer lugar, de los concretos aspectos de la Ordenanza Fiscal General que son objeto de impugnación, por parte de la actora, en el presente recurso.

Respecto a la pretendida nulidad de los concretos artículos de la Ordenanza Fiscal General impugnados por la actora, debe señalarse, en primer lugar, que la nulidad no puede fundarse en juicios de oportunidad o de conveniencia de las previsiones contenidas en aquellos preceptos sino de legalidad de las mismas. Esta ineludible exigencia lleva a la desestimación de las pretensiones de nulidad en relación con los arts. 26.1, 55.e 1.1), 57.e 1.c), 60.a), 63, 65.6) y 84 de la Ordenanza Fiscal General. Así, a propósito de la alegación efectuada por la actora en el sentido que en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal General que ataca se contienen diversas alusiones a las...

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