STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:13200
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 237/2004 Partes: CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1188/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

237/2004, interpuesto por Cambra Oficial de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona, representado por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado por el Procurador CARLES ARCAS HERNANDEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL QUEMADA RUIZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 22/12/2003 que aprueba definitivamente las Ordenanazas Fiscales para el 2004 y siguientes, publicado en el B.O.P. de la Provincia de Barcelona Nº 312 de 30 de diciembre de 2003, ANEXO V.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CAMBRA OFICIAL DE COMERÇ, INDUSTRIA I NAVEGACIÓ DE BARCELONA, el Acuerdo del Consejo Plenario del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 22 de diciembre de 2003 por el que se aprobaron definitivamente las Ordenanzas Fiscales del municipio de Barcelona para el año 2004 y siguientes (BOP núm. 312, de 30 de diciembre de 2003).

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo, este Tribunal debe pronunciarse sobre la alegación del Ayuntamiento demandado según la cual el recurso que se sustancia carece de objeto dado que las Ordenanzas Fiscales del año 2004, a las que hace referencia el presente recurso contencioso- administrativo, podrían estar derogadas cuando se pronuncie la sentencia si esta llegara a dictarse una vez aprobadas las ordenanzas correspondientes al ejercicio de 2005. Sin embargo, frente a esta alegación de la representación del demandado, debe concluirse que el hecho que lo que se impugna sean determinados aspectos de las Ordenanzas Fiscales vigentes en 2004, que pueden tener trascendencia en relación con posibles actuaciones efectivamente llevadas a cabo por el Ayuntamiento recurrido durante este ejercicio, impide acoger el argumento de la falta de objeto del recurso que se sustancia.

TERCERO

Entrando en el concreto análisis de las diferentes cuestiones de fondo suscitadas en el presente pleito, la actora, en primer lugar, solicita que se proceda a la anulación del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal 1.1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ("s'aplicará un recarréc del 50% de la quota líquida de l'impost dels inmobles d'us residencial que es trobin permanentment desocupats, quan compleixin les condiciones que es determinen reglamentáriament. Aquest recárrec s'acreditará el 31 de decembre i es liquidará anulament als subjectes passius de l'impost, una vegada constatada la desocupacií de l'inmoble") al entender que la Ordenanza remite a una posterior regulación reglamentaria que no se ha producido, no definiéndose tampoco que...

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