STSJ Castilla y León 445/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:5493
Número de Recurso242/2002
Número de Resolución445/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

EUSEBIO REVILLA REVILLAJOSE MATIAS ALONSO MILLANMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo número 242/2002 interpuesto por el Ayuntamiento de Pancorbo, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Miguel Dancausa Treviño contra el Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2.002 adoptado por la Junta Vecinal de Obarenes por la que se desestima el recurso de reposición formulado por dicho Ayuntamiento contra el acuerdo de la citada Junta Vecinal de fecha 13 de diciembre de 2.001 por la que se desestiman las alegaciones al expediente de la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de pastos y leñas formuladas por el Ayuntamiento de Pancorbo y por la que se acuerda con carácter provisional establecer la "tasa de aprovechamiento de pastos y leñas" y aprobar la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de los aprovechamientos de pastos y leñas, propiedad de la Junta Vecinal de Obarenes; ha comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Obarenes, representada por el procurador D. José-Roberto Santamaría Villarejo y defendida por el letrado D. Miguel Adrián Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de abril de 2.002. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de septiembre de 2.002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando nulos los acuerdos adoptados, con expresa imposición de costas a la Junta Vecinal demandada, y con lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 18 de octubre de 2.002, solicitando que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se declare ajustada a derecho la resolución recurrida con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Pancorbo demandante, y con lo demás que proceda en derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de impugnación el Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2.002 adoptado por la Junta Vecinal de Obarenes por la que se desestima el recurso de reposición formulado por dicho Ayuntamiento contra el acuerdo de la citada Junta Vecinal de fecha 13 de diciembre de 2.001 por la que también se desestiman las alegaciones al expediente de la Ordenanza reguladora de aprovechamiento de pastos y leñas formuladas por el Ayuntamiento de Pancorbo y por la que se acuerda con carácter provisional establecer la "tasa de aprovechamiento de pastos y leñas" y aprobar "la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de los aprovechamientos de pastos y leñas, propiedad de la Junta Vecinal de Obarenes".

Frente a dichos acuerdos se levanta en el presente recurso el Excmo. Ayuntamiento de Pancorbo esgrimiendo contra los mismos los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que en el fondo del presente litigio late la discusión que durante años enfrenta al Ayuntamiento de Pancorbo y la Junta Vecina de Obarenes, por cuanto que ambas entidades locales llevan reivindicando para sí la propiedad, posesión y el aprovechamiento de los montes conocidos como de "Obarenes" o de "Sierra de Uloba".

  2. ).- Que a favor del Ayuntamiento de Pancorbo existe inscrita una finca rústica, mediante inmatriculación y con los efectos del art. 206 de la LH en el Registro de la propiedad con el número 7279 desde el día 22 de febrero de 1962, que dicha finca rústica se encuentra sita en la sierra de Uloba en el término municipal de Pancorbo de una extensión de 650 hectáreas, que linda al norte con la jurisdicción de Cubilla, al Sur y este con la Jurisdicción de Orbaranos (quiere decir Obarenes) y al oeste con Jurisdicción de Cubilla y Llanos.

  3. ).- Que ni el Ayuntamiento de Pancorbo ni la Junta Vecinal de Obarenes tienen inscrito en lugar alguno el derecho de pastos, mientras que el título registral de la propiedad, donde se quiere implantar la ordenanza recurrida comprende terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pancorbo y queno están delimitados, entrando por ello en colisión los intereses de ambas entidades.

  4. ).- Y respecto a la tramitación del expediente y su resolución esgrime los siguientes defectos causantes de nulidad o anulabilidad:

- Falta de audiencia en el expediente al Ayuntamiento de Pancorbo, pese a tener la condición de interesado, lo que infringe a juicio de la actora el art. 49 de la LBRL 7/1985, así como el art. 63 de la Ley 30/1992, provocando la anulabilidad del acto, ya que no puede confundirse el trámite de información pública tonel de audiencia a los interesados.

- Falta de indicación del lugar en que está de manifiesto el expediente, lo infringe, según la demandante, el art. 17.2 de la LHL de 28.12.1988 y el art, 86 de la Ley 30/1992, motivando ello también la concurrencia de una causa de anulabilidad al amparo del art. 63 de la Ley 30/1992.

- Falta de motivación del acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2.001, con infracción del art. 54 de la Ley 30/1992, por cuanto que existe ausencia de prueba que acredita la propiedad de la Junta Vecinal de los montes sobre los que pretende aplicar la Ordenanza.

- Que no se ha permitido a la actora practicar prueba en el expediente tendente a hacer valer sus derechos lo que ha causadouna efectiva indefensión, según la actora, a dicha parte, lo que motiva la nulidad de la resolución recurrida según lo dispuesto en el art. 62.e) de la Ley 30/1992, al infringir los trámites previstos en los arts. 80 y 81de la Ley 30/1992.

- E incompetencia por razón del territorio por parte de la Junta Vecinal, según el art. 12 en relación con el art. 25, ambos de la LBRL 7/1985, por cuanto que la zona sobre la que se quiere imponer el aprovechamiento de pastos y leñas, según la certificación registral antes dicha y los documentos históricos, no pertenece a la Junta Vecinal de Obarenes; esta falta de competencia territorial es motivo de nulidad según lo establecido en el art. 62.b) de la Ley 30/1992.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la entidad local demandada esgrimiendo los siguientes motivos y circunstancias:

  1. ).- Que los terrenos sobre los que se pretende aplicar la ordenanza fiscal aprobada no constituyen montes de utilidad pública sino montes de carácter patrimonial con aprovechamiento comunal por parte de la Junta Vecinal de Obarenes, de tal modo que la Ordenanza aprobada solo se aplica a Montes sitos dentro de la Jurisdicción de la entidad local de Obarenes, pero no a terrenos sitos en el término municipal dePancorbo.

  2. ).- Que dicho aprovechamiento de pastos y leñas correspondientes a dichos terrenos pertenece a dicha Junta vecinal por ser la titular registral de las fincas registrales números 2243 y 2244, inmatriculadas a favor de dicha Junta en aplicación del art. 206 de la LH el día 20 de marzo de 1.962; y que sendas fincas integran el Monte de Obarenes. Que sendas fincas son distintas de la finca registral núm. 7297 inmatriculada a favor del Ayuntamiento de Pancorbo, por cuanto que mientras aquellas se encuentran sitas en el término municipal de la entidad local de Obarenes, sin embargo la núm. 7279 se encuentra dentro del término municipal de Pancorbo.

  3. ).- Que el Ayuntamiento de Pancorbo carece de legitimación activa para recurrir y ello en aplicación de los arts. 18 Ley de Haciendas Locales y 19.3 de la LRJCA por no tener la condición de interesado y porque los actos y disposiciones adoptados por la Junta Vecinal de Obarenes no aceptan al ámbito de la autonomía del Ayuntamiento de Pancorbo.

  4. ).- Y que en la tramitación y aprobación de las citadas ordenanzas no concurren los vicios y defectos esgrimidos por la actora, al haberse dado cumplimiento a lo exigido en la normativa aplicable para referidos tramites, y así lo dispuesto al respecto en la LBRL 7/1985, en el T.R. de la disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante R.D. Legislativo 781/1986, en la Ley de Haciendas Locales 38/1988, y en la Ley 30/1992.

TERCERO

Expuesto en dichos términos el debate de autos, es preciso hacer una reseña fáctica de los hechos que arroja el expediente administrativo y también el presente recurso:

  1. ).- Por decreto de fecha 16 de julio de 2001 (folio 5 del expediente) se acuerda iniciar el correspondiente expediente tendente aprobar la correspondiente tasa de aprovechamiento de pastos y leñas, y también tendente a...

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