STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:14909
Número de Recurso899/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 899/98 y acumulados 2112/98, 2118/98, 2148/98, 2171/98, 2172/98 2174/98 y 2196/98 Partes: ASOCIACIÓN EMPRESARIAL QUÍMICA DE TARRAGONA y otros C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA S E N T E N C I A Nº.1831 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 899/98 y acumulados 2112/98, 2118/98, 2148/98, 2171/98, 2172/98, 2174/98 y 2196/98, interpuesto por las entidades ASOCIACIÓN EMPRESARIAL QUÍMICA DE TARRAGONA, ERKOL, S.A., ERKIMIA, S.A. Y BASF ESPAÑOLA, S.A. representadas por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidas por el Letrado D. Ignacio Davi Armengol, ASFALTOS ESPAÑOLES, S.A., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Ignacio Davi Armengol, DOW CHEMICAL IBÉRICA, S.A. y TRANSFORMADORA DE ETILENO, A.I.E., representadas por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistidas por el Letrado D. Ignacio Davi Armengol y REPSOL PETRÓLEO, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y asistida por el Letrado D. Ignacio Davi Armengol contra, el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido por el Letrado D. Lluís M. Roda Altès. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Los citados Procuradores en nombre y representación de las partes actoras, interpusieron recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 19-12-97, por el que se aprueba con carácter definitivo la ordenanza fiscal nº 20 reguladora del I.A.E. para el ejercicio de 1998 y contra las liquidaciones giradas por el impuesto sobre actividades económicas correspondientes al ejercicio 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de trece de septiembre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día once de diciembre del año en curso. señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por las representaciones procesales de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL QUIMICA DE TARRAGONA; ASFALTOS ESPAÑOLES, S.A.; ERKOL, S.A.; DOW CHEMICAL IBÉRICA, S.A.; ERKIMIA, S.A.; TRANSFORMADORA DE ETILENO, A.I.E.; REPSOL PETRÓLEO, S.A. y BASF ESPAÑOLA, S.A., el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA de 19 de diciembre de 1997 por el que se aprobó, con carácter definitivo, la modificación, entre otras, de la Ordenanza Fiscal núm. 20, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1998, así como determinadas liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por diversos epígrafes, giradas por el Ayuntamiento demandado a las concretas empresas recurrentes en este pleito e integrantes de la Asociación Empresarial Química de Tarragona, liquidaciones correspondientes, todas ellas, al ejercicio de 1998.

SEGUNDO

En los presentes recursos acumulados, la única alegación efectuada por las actoras como fundamento de su petición de que se anule la Ordenanza Fiscal núm. 20 así como las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas giradas con arreglo a la misma e impugnadas en el presente pleito consiste en sostener la inexistencia de estudios técnicos o datos objetivos que justifiquen el cambio de categoría operado,...

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