STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:16621
Número de Recurso6014/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 6014/98 SENTENCIA N° 1417 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a dieciocho de Diciembre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 6.014 de 1.998, interpuesto por Marta asistida y representado por el Letrado Don Fernando Velasco Muñoz contra el Decreto de 9 de Julio de 1.998 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Móstoles por el que se imponía al recurrente una multa de 15.000 pesetas por infringir la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Móstoles reguladora de Abastos y Mercados. Ha sido parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez y asistido por el Letrado Don Ignacio Alonso Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 20 de Abril de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara la resolución del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 02-09-19989, y que habida cuenta de que se había procedido al ingreso de las liquidaciones impugnadas se declare la devolución de las cantidades ingresadas y el abono de los intereses correspondientes, condenando a la administración demandada al abono de las costas procesales.

declarara no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demanda si se opusiere por temeridad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Julio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 21 de Marzo de 2.001 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 18 de Diciembre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Marta interpone recurso...

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