STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4973
Número de Recurso641/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 641/96 SENTENCIA N° 384 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a catorce de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 641 de 1.996 interpuesto por Jose Antonio representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez y asistido por el Letrado Don Javier Soto Carmona, contra la resolución de fecha 4 de Enero de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba la solicitud presentada por Jose Antonio en el sentido de no admitir las soluciones propuestas de cambio de uso del Local sito en la CALLE000 n° NUM000 por no ser compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Febrero de 1.997 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula, anulara, revocara o dejara sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, declarando asimismo que el Ayuntamiento viene obligado a aceptar por ser compatible con el ordenamiento jurídico vigente, alguna de las soluciones propuestas por la demandante y con condena en costas de la administración actuante y demás pronunciamientos que en Derecho correspondan.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para que en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Madrid presentara la contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 12 de Enero de 1.998 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 11 de Abril de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Jose Antonio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 4 de Enero de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba la solicitud presentada por Jose Antonio en el sentido de no admitir las soluciones propuestas de cambio de uso del Local sito en la CALLE000 n° NUM000 por no ser compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente. Las soluciones propuestas por el recurrente son las siguientes: "Solución ".- Autorizar el cambio de uso, por imposibilidad sobrevenida, de garaje-aparcamiento a ALMACÉN, con los condicionamientos técnicos que procedan, permitiendo, asimismo sin desnaturalizar ese uso principal, la existencia de una o dos plazas de aparcamiento para servicio o con destino a ese uso".

Y "Solución .- Autorizar el uso de garaje-aparcamiento en número de plazas que conforme a la normativa vigente y situación de hecho sean posibles (no más de tres/cuatro permitiendo, en su caso, la utilización del resto del local, una vez practicadas las obras de separación y estructura correspondiente para otro uso, autorizable".

SEGUNDO

El Ayuntamiento fundamenta la denegación de la petición de cambio de uso del local, por entender que el local debe destinarse a plazas de aparcamiento correspondientes a la dotación obligatoria del edificio, construido al amparo de las Normas sobre aparcamientos en futuras edificaciones de 20 de mayo de 1.966. En este sentido el denominado grupo técnico de asesoramiento para la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 7 de marzo de 1.985 en su sesión celebrada el 19 de Octubre de 1.994 y respecto del cambio de uso dotacional...

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