STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1434
Número de Recurso346/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 999 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 346 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, Asociación de Vecinos del Baluarte del Príncipe, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y asistida del Letrado D. Martín Aleñar Feliu; como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª Carmen de España Fortuny; y como codemandado, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, por el que se aprobaba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 31 de marzo de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 8 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 14 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 28 de diciembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 28 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 23 de abril de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SÉPTIMO

Por providencia de 22 de noviembre de 2002, se señaló el día 3 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 13 de octubre de 1998 la Administración aquí codemandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Ministerio de Defensa, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, suscribieron un Convenio sobre las viviendas del Baluarte del Príncipe y otras propiedades sitas en Palma de Mallorca por el que como justiprecio de la expropiación de aquellas, cuya titularidad correspondía al Instituto antes mencionado, se otorgaría a terrenos de titularidad del Estado, ramo de Defensa, determinada calificación urbanística y aprovechamientos -cuarteles Son Busquets y Son Simonet, parque de automovilismo y almacén de vestuarios en calle Juan Crespí, 11-.

La finalidad declarada por el Ayuntamiento en el Convenio era la obtención de espacio libre público para descongestionar el área en que se ubicaban las viviendas indicadas, embellecer la fachada marítima de la ciudad e integrar el monumento histórico que constituyen las murallas existentes en ese lugar.

Pues bien la aquí recurrente, Asociación de Vecinos del Baluarte del Príncipe, impugnó en sede contencioso-administrativa el Convenio y, al igual que ocurriría en la presente impugnación, adujo desviación de poder, pero en dicho contencioso, terminado por sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de septiembre de 2001, se concluía que "...no es apreciable la existencia de desviación de poder, sin que tampoco pueda considerarse vulnerado el principio de igualdad..."

La Administración ahora demandada, Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca con prescripciones y, en cuanto al caso ha de importar, recogía las previsiones del Convenio.

Agotada de ese...

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