STSJ La Rioja , 17 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:433
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diecisiete de junio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 241 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 183/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Constantino , representado por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, y con asistencia del Letrado D. Ramón Pizarro de Hoyos, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja; en recurso cuya cuantía se cifró en indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de abril de 2001 se interpuso ante esta Sala en nombre de D. Constantino recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 21 de febrero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición, interpuesto contra el Acuerdo de 30 de octubre de 2000, relativo a aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santo Domingo de la Calzada.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con plena estimación del presente recurso contra la resolución impugnada, se declare su nulidad e improcedencia.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 24 de mayo de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo tiene como objeto la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de La Rioja, de 7 de abril de 2000, por el que se aprueba, con carácter definitivo, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. A través de la citada modificación se crea una nueva Unidad de Ejecución, denominada UASE 1, sobre un espacio compuesto de varias edificaciones y solares.

Varios son los motivos en los que el demandante fundamenta la impugnación del citado Acuerdo, el cual fue objeto de recurso en vía administrativa, siendo desestimado mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a saber: que la...

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