STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5029
Número de Recurso173/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

a viviendas invocando la aplicación de la disposición adicional única del P.G.O.U., pero se considera que no es aplicable de plano porque estaríamos ante una infracción urbanistica encubierta.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 173/2000 interpuesto por la Entidad Prosegon S.A representada por la Procuradora Doña Francisca Vattier Lagarrigue y defendida por el Letrado Doña Raquel Serrano Rey contra el Decreto de 7 de marzo de 2000 por el que se produce la desestimación por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto contra la condición impuesta en el Decreto de 27 de enero de 2000, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de mayo de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de julio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad del Decreto recurrido y también de la condición impuesta en el Decreto 27 de enero de 2000 por el que se aprobó el Proyecto de construcción de 79 viviendas y 16 dependencias compatibles con alojamiento en la Parcela M I-D del Plan Parcial Gamonal Norte de Burgos y se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del PGOU de Burgos a las 16 dependencias citadas, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día a veinticinco de octubre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de 7 de marzo de 2000 por el que se produce la desestimación por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto contra la condición impuesta en el Decreto de 27 de enero de 2000 por el que se aprobó el Proyecto de construcción de 79 viviendas y 16 dependencias compatibles con alojamiento en la Parcela M I-D del Plan Parcial Gamonal Norte de Burgos solicitando se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del PGOU de Burgos a las 16 dependencias citadas y se fundamenta en que concurren todos los presupuestos para la aplicación de dicha disposición.

En concreto lo que resulta del expediente es que el 10 de junio de 1999 se concede licencia a la recurrente para el proyecto básico para la construcción de 79 viviendas y 16 dependencias compatibles con alojamiento en la Parcela M I-D del Plan Parcial Gamonal Norte de Burgos y el Decreto de 27 de enero de 2000 aprueba el proyecto de ejecución y reproduce la condición que ya figuraba en la concesión de la licencia, de la prohibición de destinar a viviendas las dependencias de uso terciario compatibles con alojamiento comprendidas en la presente licencia debiendo hacer constar expresamente tal circunstancia en la escritura de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal ya que se trata de locales de uso terciario que las Ordenanzas del PGOU permiten compatibilizar con el alojamiento, lo que se reproduce en el Decreto de 27 de enero de 2000.

Sin embargo el 26 de julio de 1999 entra en vigor el PGOU cuya Disposición adicional Única es lo que se cuestiona determina expresamente:

1-las dependencias de uso compatible con el alojamiento, existentes a la entrada en vigor del presente plan general, podrán destinarse a usos residenciales debiendo cumplir las condiciones mínimas establecidas en la norma para este uso. 2-en consecuencia las existentes, entendiendo como tales las que hayan obtenido licencia de obra antes de la entrada en vigor de este plan, podrán transformarse en vivienda, para lo cual sus titulares deberán solicitar las correspondientes cédulas de habitabilidad acreditando el cumplimiento de las condiciones mínimas que las presentes normas establecen para las viviendas.

Pues bien entiende la recurrente que se da este supuesto y que por tanto no es conforme a derecho la condición impuesta en el Decreto recurrido.

Frente a ello la Corporación demandada ha invocado en primer lugar que estamos ante un acto que es reproducción de otro anterior consentido y firme ya que la condición ya figuraba en la aprobación del proyecto básico de ejecución y en cuanto al fondo que es conforme a derecho la resolución recurrida.

Respecto a la causa de inadmisibilidad no es cierto que nos encontremos ante la reproducción de otro acto anterior y por tanto de un acto consentido y firme ya que por el 10 de junio de 1999 se concede licencia a la recurrente para el proyecto básico y con el decreto de 27 de enero de 2000 aprueba el proyecto de ejecución, si conviniéramos en que se trata de acto que reproduce el anterior se habría de concluir que se dispondría de la licencia de obra desde junio de 1999 es decir antes de que entrara en vigor el PGOU y en contra de lo que mantiene el propio Ayuntamiento, por lo que debe concluirse que se trata de acuerdos que aprueban diferentes proyectos el Básico y el de ejecución conforme aquél y que en medio de aquellos se produce la entrada en vigor del PGOU, por lo que desestimada la causa de inadmisibilidad se ha de examinar en cuanto al fondo si es conforme a derecho la condición impuesta al recurrente.

Tampoco es admisible la alegación de la falta de competencia de la Sala por cuanto ya ha sido resuelto por esta Sala en recursos precedentes entendiendo que se trata de una cuestión de cuantía indeterminada siendo competencia de la misma conforme a lo señalado en el Auto dictado con fecha 8 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

Sentado lo anterior hemos de indicar que como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de la sec. 5ª de 14- 4-1993, de la que fue ponente Don Francisco Javier Delgado Barrio...

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