STSJ Castilla y León 1222/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:4375
Número de Recurso1749/2000
Número de Resolución1222/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDOD. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANOD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01222/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE RECURSO Nº.. 1749/2000

CASTILLA Y LEON

SENTENCIA Nº1222

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

-------------------------------------------------------------

En Valladolid, a 10 de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre delRey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de FEDERACION EMPRESARIAL DE FARMACEUTICOS ESPAÑOLES -F.E.F.E- , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Filomena Herrera Sánchez y defendido por el Letrado don Pedro Santos Urbaneja, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León 30 de julio de 2000, por que se regulan las competencias en materia de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos; ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de la Orden impugnada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la inadmisión o, susbsidiariamente, la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción de 1998.

VISTO , siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León 30 de julio de 2000, por que se regulan las competencias en materia de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

La parte ejercitauna pretensión encaminada a obtener la anulación de la disposición y para ello alega tres motivos concretos: 1º) que, de acuerdo con los artículos 56 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y 1 y 3 del Decreto autonómico 93/1999, de 29 de abril, por el que se establece el Régimen Jurídico y el Procedimiento para la Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios, la Consejería de Agricultura y Ganadería carece de competencias para regular y autorizar los establecimientos sanitarios veterinarios, que corresponden a la Consejería de Sanidad; 2º) que por lo dispuesto en el artículo 172,c) del Decreto autonómico 266/1998, de 17 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, la citada Consejería carece de competencias para regular cuestiones que afecten a las oficinas de farmacia; 3º) que en la elaboración de la norma se ha omitido el trámite de audiencia que regula el artículo 24,e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A estas pretensiones y argumentos se opone la Administración alegando, en primer lugar, que concurre la concurre la causa de inadmisión del recurso del artículo 51.1,b) dela Ley de la Jurisdicción -en realidad sería el 69,b)-, ello por no tener legitimación la Federación recurrente. Posteriormente se opone a la pretensión anulatoria por entender que no concurren los vicios denunciados.

En el escrito de conclusionesla parte actora, en sintonía con la cita que del artículo 19,1,b) de la Ley de la Jurisdicción de 1998 hace en su escrito de demanda para justificar su legitimación, se opone a la inadmisión postulada afirmando que la Orden impugnada afecta a su actividad profesional

SEGUNDO

De acuerdo con la enumeración de pronunciamientos de la sentencia que contiene el artículo 68 de la citada ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR