STSJ Cataluña 633/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2007:7393
Número de Recurso1477/2003
Número de Resolución633/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 633

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1477/2003, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representado por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ISIDRO MARIN NAVARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 24 de abril de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/12484/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia General de Recaudación de fecha 20 de julio de 2000, por el que se declara la responsabilidad solidaria de la entidad depositaria CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA conforme al artículo 131.5.b) de la Ley General Tributaria , por las deudas tributarias de la sociedad CENTRE D'ACOLLIMENT S.L., por incumplimiento de la orden de embargo de 16 de febrero de 1998.

SEGUNDO

En supuestos prácticamente idénticos al presente, suscitados por la misma entidad recurrente, las sentencias de esta Sala y Sección núm. 557/2005, de 23 de mayo, recaída en recurso núm. 1206/2001, núm. 302/2006, de 23 de marzo, dictada en recurso núm. 1205/2001 y núm. 1268/2006, 14 de diciembre, dictada en el recurso núm. 174/2003 , se pronunciaban en el siguiente sentido:

"Acreditado y reconocido el incumplimiento de la orden de embargo, que se justificó al entender la recurrente que el saldo sobre el que recaía no era disponible al estar sujeto a un derecho de prenda a favor de la propia entidad, constituido en garantía de una aval prestado por la misma a favor del deudor tributario, la cuestión es determinar si concurre el presupuesto de la declaración de responsabilidad, esto es el incumplimiento de la orden en cuento acto ilícito, y en segundo término considerar si en tal acto es de apreciar culpa o negligencia como exige el precepto citado de la Ley General Tributaria.

Concurriendo el presupuesto, por cuanto saldo disponible no implica su realización, esto ya es materia de tercerías, - sino su aptitud para ser objeto de traba, lo que supone su preexistencia en la medida en que el dinero en efectivo en cuentas en entidades de depósito es per sé susceptible de traba, conforme al artículo 119 del Reglamento General de Recaudación , y aún ostenta el primer lugar en el orden previsto en el artículo 131 de la Ley General Tributaria .

La disponibilidad, o no, del saldo por su titular en función de las relaciones jurídico privadas que mantenga, no tiene...

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