STSJ Canarias , 23 de Abril de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:1655
Número de Recurso2622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

10 Recurso contencioso-administrativo 1198 y 26221997 SENTENCIA NUMERO /2004 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo los autos 1198 y 2662/1997 seguidos entre partes como demandante AUTOMÁTICOS MASPALOMAS S.A. representado por el Procurador Sr. Marrero Aleman , asistido por Letrado/a y como demandado el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman y asistido por Letrado, versando sobre declaración de ilegalizables y demolición de obras, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana acordó en sesión de fecha 31 de julio de 1997 declarar ilegalizables las obras consistentes en " Recibido y colocación de estructura" en el CC Yumbo locales 322.04 de playa del Ingles porque las ordenanzas del centro prohíben las instalaciones de elementos de cubriciones fijos y ordena la demolición de las mismas.- .

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con fecha 25 de marzo de 1997 desestimó el recurso ordinario formulado contra acta denuncia de fecha 7 de noviembre de 1996 al construir en el Centro Comercial Yumbo un toldo con estructura metálica.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Marrero Aleman en nombre y representación de Automáticos Maspalomas S.A. en el que se presentó demanda en cuyo suplico se pidió respectivamente una Sentencia en la que :

  1. ) - Se deje sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SBT adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de 1997 con imposición de costas a la parte contraria.- 2º) - Se revoque anule y deje sin efecto alguno la resolución que se recurre por no ser conforme a derecho reconociendo la situación de legalidad del toldo ubicado en el espacio libre adyacente al local n º

322.04, y ordenando la devolución al mismo del millón de pesetas ingresados en las arcas municipales con los intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso.- TERCERO.- La Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.

QUINTO

Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación votación y fallo.

Fue ponente la Ilma Sra. Magistrado doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de anulación del Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 25 de marzo de 1997 desestimó el recurso ordinario formulado contra acta denuncia de fecha 7 de noviembre de 1996 al construir en el Centro Comercial Yumbo un toldo con estructura metálica y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 31 de julio de 1997 que declaró ilegalizables las obras y ordenó su demolición.- Así como la devolución de la fianza por importe de un millón de pesetas entregadas para alzar el precinto de la obra con los intereses correspondientes.- El recurrente alega:

A.- Prescripción.

  1. - Las instalaciones objeto de la denuncia se remontan a 199, el día de la denuncia, no se realizaban obras nuevas sino la reparación y limpieza del toldo B.- Vulneración del procedimiento establecido:

    1. - Los informes técnicos se han elaborado sin audiencia del interesado.

    2. - El procedimiento debió comenzar por un acuerdo haciendo constar la existencia de la infracción, para proceder con posterioridad a la paralización de las obras con audiencia del interesados. Exigiéndosele un millón de pesetas para decretar la revocación del ilegal desprecinto paralización de las obras que se ejecutaban y garantizar un ilegal acuerdo de demolición.- C.- El Ayuntamiento ha otorgado licencia para la ejecución de obras análogas al local 252.07 del mismo Centro Comercial D.- La demolición acordada se suspensión hasta que se produjera la modificación de las Ordenanzas de aplicación al caso.- SEGUNDO.- El presente procedimiento tiene por objeto examinar la declaración de unas obras de ilegalizables y la orden de demolición respecto a esas obras.- .

    Nos encontramos ante un expediente de disciplina urbanística previsto en la Ley 7/90 , de 14 de Mayo que establece diversos procedimientos para la protección de la legalidad urbanística, siendo uno de ellos el de restauración del orden infringido y de la realidad alterada y transformada (art. 20.1.b).

    A la tramitación a seguir se refieren los artículos 21 y siguientes de la Ley , iniciándose cuando los actos de edificación se realicen sin licencia, en cuyo caso lo procedente es acordar la suspensión o paralización de las obras y requerir al infractor para que proceda a su legalización en el plazo de un mes, y si transcurrido dicho plazo no la hubiese solicitado ni hubiere ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, se acordará la demolición de la obra. Igualmente procederá a la demolición si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del plan o de las Ordenanzas TERCERO.- Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa es necesario destacar los siguientes antecedentes fácticos:

  2. ) El 11 de octubre de 1996 se denunciaron unas obras consistentes en instalar un toldo con estructura metálica y plástico sin licencia en el local 322. 4 ordenándose la paralización y el precinto de las mismas.- 2º) El 25 de octubre de 1996 se emite diligencia apreciando el quebrantamiento del precinto.

  3. - El 28 de octubre el técnico municipal realiza una valoración de las obras por importe de 1.200.000 pesetas y las considera ilegalizables por incumplir las Ordenanzas del centro que prohíben la instalación de elementos de cubrición fijos El mismo día se incoa expediente de restauración de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR