STSJ Islas Baleares , 28 de Marzo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:369
Número de Recurso1829/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 230 En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1829 de 1997, seguidos entre partes; como demandante D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Juan Cerdó Frías, y asistido del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Soller, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido por la Letrada Dª. Elena Massanet Bisellach.

El objeto del recurso es la resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Actividades, Obras y Urbanismo, de 23 de octubre de 1997, por la que se ordenaba al Sr. Pedro Enrique la demolición a su costa de las obras de ampliación de un porche existente, con superficie aproximada de 100 metros cuadrados, así como aljibe de unos 75 metros cuadrados y caseta de unos 8 metros cuadrados realizados en Muleta de Cals Avignons.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de diciembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia el día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 6 de septiembre de 1998, solicitando fa estimación del recurso y la imposición de las costas del Juicio a la demandada. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 7 de junio de 1999, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 9 de junio de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 8 de marzo de 2000, se señaló el día 28 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

A través de la documentación obrante en los expedientes administrativos números 86, 87 y 191 de 1996 así como de la documentación aportada con la contestación a la demandada, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 26 de febrero de 1996 el Celador de Obras del Ayuntamiento de Soller denunció que en propiedad del aquí recurrente, D. Pedro Enrique , sita en Muleta D'Alt, el contratista D. Jorge realizaba obras de reforma y ampliación de un porche existente, convertido en vivienda de dos plantas, con una superficie aproximada de 100 metros cuadrados, así como la construcción de un aljibe de unos 75 metros cuadrados y una caseta adosada a éste de unos 8 metros cuadrados, en dos plantas, careciendo de licencia municipal.

  2. - El 27 de febrero de 1996 se emitió informe jurídico en el que se señaló que los hechos denunciados constituían infracción - artículo 27.1 b) de la Ley de la Comunidad Autónoma 10/90 - así como que procedería la suspensión de dichas obras, la incoación de expediente sancionador y requerir al recurrente para que en plazo de dos meses presentase proyecto de legalización - artículos 55, 61 y 65 de la Ley 10/90 -.

  3. - El mismo día, 27 de febrero de 1996, por el Teniente de Alcalde Delegado de Actividades, Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Soller, fue adoptado acuerdo en el sentido señalado en el informe antes indicado y notificado al Sr. Pedro Enrique el 14 de marzo de 1996 -folio 5 del expediente 87/96-.

  4. - El 14 de mayo de 1996, el recurrente, señalando como domicilio la calle Son Rullan, sin número, en el término de Deia, solicitó la licencia correspondiente acompañando proyecto redactado por el Arquitecto D. Tomás en el que figuraba que el volumen edificado era de 357,20 metros cuadrados, incrementándose en 89,30 metros cuadrados.

  5. - El 30 de mayo de 1996 los Servicios Técnicos emitieron informe que dio lugar a que el Secretario General acordase el día siguiente otorgar el término de diez días para subsanación y poder así continuar la tramitación del expediente, señalándose al respecto que:

    "Haurá de presentar plánol de la parcel la amb ubicació de les edificacions que ja existian i les actuals.

    Falta escritura de propietat de la parcel la. Falta certíficació d'indivisibilitat de la mateixa.

    Falta justificar en el projecte l'ubicació del camí i del seus moviments de terres (Artº 5.2 N.N.S.S .).

    Falta justificació gráfica de l'arbolat existent i del que s'hagi pogut talar en aplicació del l' art. 5-3 de les N.N.S.S ..

    Falta plànol topgrafic de la parcel la amb l'ubicació de l'edificació en ell i les cotes de nivell de les distintes plantes.

    En el projecte presentat, han de figurar totes les obres realitzades (terrasses, casetes, etc.) amb la seva ubicació en el topografic i les seves cotes de nivell.

    S'ha de recordar que, en el cas de no complir parcel la mínima (50.000 m2), l'edificació no pot destinar-se a vivenda, que es a lo que es pareix a l'actualitat".

  6. - El acuerdo adoptado por el Secretario General del Ayuntamiento el día 31 de mayo de 1996 fue notificado el 7 de agosto siguiente al Arquitecto redactor del proyecto -folio 5 del expediente número 191/96-

    pero no al recurrente.

  7. - El 6 de septiembre de 1996 se emitió informe jurídico en el que, partiendo del transcurso del término concedido para subsanar, se señalaba que procedía evacuar informe técnico sobre la posibilidad de legalización y formular propuesta de demolición - artículo 66.2 de la Ley 10/90 -.

  8. - El 1 de octubre de 1996 se emitió informe...

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