STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2562
Número de Recurso1639/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 768 Recurso n° 1639/1996 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo y Campos Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la demandante doña Marina , y en su nombre y representación el letrado don Antonio Darias Padrón, contra la Resolución de 11 de julio de 1996, número 16282, por la que se ordena demoler la edificación sita en la CALLE000 número NUM000 , habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de La Laguna, defendido y representado por el Letrado Consistorial don Ceferino José Marrero Fariña, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante recurso contencioso-administrativo ante esta Sala octubre de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, acogiendo cuantos argumentos se exponen en la demanda, estime el recurso, y en consecuencia, declare: 1) La caducidad del expediente administrativo en el que ha recaído la resolución objeto del presente recurso, dejándolo sin efectos y declarando que procede sin más su archivo. 2) La nulidad de la resolución objeto de impugnación, revocándola en todos sus términos, por no ser ajustada a Derecho. 3) La improcedencia de la orden de demolición acordada por la resolución objeto de recurso; o, alternativamente, que resulta más ajustada a Derecho la sustitución de la orden de demolición por la concesión de licencia provisional para hacer uso del inmueble con arreglo a lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre base de los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran...

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