STSJ Andalucía 3067/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:12880
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3067/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1211/03-A- Sent.3067/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3067/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CICLUM FARMA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 802/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Octavio contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Octavio con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CICLUM FARMA, S.A., desde el 26-02-01, con categoría de Agente de Propaganda, por contrato indefinido, folios 68 a 70 que se reproducen, cuya cláusula 13 dispone: "El trabajador y con cargo a la empresa, realizará un curso de formación para un proyecto, cuyo programa se le entregará a la fecha de la incorporación y que incluye los siguientes temas: teoría de productos, estrategias de marketing, conocimientos de los diversos departamentos que componen la empresa, administración de ventas, conocimientos del mercado farmacéutico, manejo de materiales, conocimiento de la competencia, así como, un curso de técnicas de ventas desarrollado por un Gerente de Area, un Jefe de Producto de la Empresa y un consultor externo con una duración aproximada en su totalidad de 2 semanas.

    Como consecuencia de ello, el trabajador se compromete a permanecer en la empresa y prestar sus servicios en la misma durante un periodo de dos años. En caso de incumplimiento por parte del trabajador de este compromiso y en caso de rescindir este, por su propia voluntad o por causa a él imputable la relación laboral pactada, el trabajador abonará la cantidad de 500.000 pesetas o en su caso 3005 euros autorizando a la empresa a descontar de la liquidación de la extinción de la relación laboral la cantidad suficiente hasta saldar la cifra indicada".

  2. - Las retribuciones son acordes al convenio colectivo de Industrias Químicas.

  3. - El actor recibió cursos de formación de 2 semanas de duración.

  4. - Con fecha 24 de septiembre de 2002 remite fax de cese voluntario a la empresa, con efectos de 30-09-02, folio 71 que se reproduce.

  5. - A su cese, se le adeudan los salarios de septiembre de 2002, la Paga Extra de Navidad 2002 y los incentivos del 2002.

  6. - La empresa realiza liquidación a los folios 51 y 53 que se reproducen, descontando 300 Euros de gastos y 3.005,06 euros de cursos de formación.

  7. - en el CMAC y con el resultado obrante al folio 3, se celebró acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según se declara probado el actor vino prestando servicios para la demandada, como Agente de Propaganda, desde el 26-02-01 al 30-09-02 en que cesó voluntariamente, tras comunicarlo a la empresa el 24-09-02; ésta le entrega una liquidación el 30- 09-02 de sus retribuciones pendientes a la fecha del cese, descontando de ella determinados días de salario por falta de preaviso, 300 euros de "gastos", y 3005,06 euros por incumplimiento de la cláusula 13 del contrato (promesa de permanencia durante dos años como consecuencia de los cursos de formación dados al actor a cargo de la empresa); disconforme con tal liquidación el actor presentó la demanda origen de estas actuaciones reclamando 4.402,24 euros (reducida en el acto del juicio a 4.202,24 euros) por los conceptos de salarios de septiembre/02, paga extra de Navidad/02 e incentivos de igual año. La sentencia de instancia desestimó la alegada excepción de compensación alegada por la demandada -por falta parcial de preaviso e incumplimiento del pacto de permanencia- por entender que encubría una reconvención no formalizada con los requisitos del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR