STSJ Comunidad Valenciana 1/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:52
Número de Recurso342/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

1/2008

Recurso de Suplicación nº: 342/2007

Recurso contra Sentencia núm. 342/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 342/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. nueve de Valencia, en los autos núm. 997/2004, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Augusto, D. Sebastián, D. Claudio, D. Jose Ángel, D. Everardo, D. Luis Andrés, D. Ildefonso, D. Juan Alberto, D. Mariano, D. Antonio, D. Vicente, D. Federico, D. Jesús Luis, D. Leonardo, D. Armando, D. Jose Antonio, D. Gaspar, D. Juan Pablo, D. Ricardo, D. Donato, D. Jesús Manuel, D. Millán, D. Darío y D. Luis Pablo asistidos por el letrado D. Pedro López Arias, contra Iberdrola Generación, S.A. asistida por el letrado D. Alfonso Rodríguez Frade, y en los que es recurrente Iberdrola Generación, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Sebastián, Claudio, Augusto, Jose Ángel, Valentín, Ildefonso, Antonio, Vicente, Federico, Jesús Luis, Leonardo, Armando, Jose Antonio, Gaspar, Juan Pablo, Ricardo, Donato, Jesús Manuel, Millán, Darío y Luis Pablo, debo declarar y declaro el derecho de los mismos a consolidar el complemento de licencia de operación, conforme a lo establecido en la norma de fecha 1-1-2002, referencia NP- CD13, condenando en consecuencia a la empresa Iberdrola Generación, S.A. a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que los actores que a continuación se señalan prestan sus servicios para la empresa demandada Iberdrola Generación, S.A. con la antigüedad categoría profesional y salario anual que a continuación se señala: D. Sebastián con DNI NUM023 con antigüedad desde 1/10/97 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 109.013 euros. D. Claudio con DNI NUM000 con antigüedad desde 1/01/74 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 108.318 euros. D. Augusto con DNI NUM001 con antigüedad del 1/9/82 técnico medio nivel A y salario anual de 82.940 euros. D. Jose Ángel con DNI NUM002 con antigüedad de 19/11/91 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 79.689 euros. D. Everardo con DNI NUM003 con antigüedad de 1/01/74 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 116.694 euros. D. Luis Andrés con DNI NUM004 con antigüedad de 13/9/82 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 83.389 euros. D. Juan Alberto con DNI NUM005 con antigüedad de 7/09/70 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 109.070 euros. D. Mariano con DNI NUM006 con antigüedad de 28/04/88 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 81.898 euros. D. Ildefonso con DNI NUM007 y antigüedad desde el 1/10/77 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 96.216 euros. D. Antonio con DNI NUM008 con antigüedad de 30/10/97 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 75.484 euros. D. Vicente con DNI NUM009 con antigüedad 01/07/80 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 96.081 euros. D. Federico con DNI NUM010 antigüedad de 26/02/74 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 91.752 euros. D. Jesús Luis con DNI NUM011 antigüedad de 16/09/74 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 104.646 euros. D. Leonardo con DNI NUM012 con antigüedad de 15/07/81 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 95.069 euros. D. Armando con DNI NUM013 y antigüedad de 01/10/77 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 98.195 euros. D. Jose Antonio con DNI NUM014 con antigüedad de 20/05/86 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 91. 188 euros. D. Gaspar con DNI NUM015 con antigüedad de 03/05/78 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 102.651 euros. D. Juan Pablo con DNI NUM016 y antigüedad de 04/10/82 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 85.136 euros. D. Ricardo con DNI NUM017 y antigüedad de 01/11/81 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 87.345 euros. D. Donato con DNI NUM018 con antigüedad de 01/01/74 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 109.356 euros. D. Jesús Manuel con DNI NUM019 con antigüedad de 27/10/97 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 77.189 euros. D. Millán con DNI NUM020 con antigüedad de 22/04/88 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 82.000 euros. D. Darío con DNI NUM021 y antigüedad de 26/06/80 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 83.612 euros. D. Luis Pablo con DNI NUM022 y antigüedad de 17/11/75 con la categoría de técnico medio nivel A y salario anual de 97.197 euros. Segundo.- Que todos los actores prestan servicios como personal con licencia de operación en la Central Nuclear de Cofrentes, desarrollando su trabajo en la sala de control del reactor nuclear. Todos los actores pertenecen a la asociación sindical ALOC. Tercero.- Que en fecha 1-1-2002, la empresa demandada en virtud de negociación con los trabajadores publicó la norma denominada NP-CD 13, en la que regulaba el complemento salarial por la posesión y renovación de las licencias de supervisión y de operador en instalaciones nucleares, complemento que ascendía a la cuantía de 15.843,88 euros anuales para la licencia de supervisor y a 12.154,60 euros para la licencia de operador, cuantías que se actualizan anualmente con el incremento que establezca el convenio. Cuarto.- Que en fecha 4-7-2002 se suscribió por la empresa con el sindicato ALOC, un acuerdo para el abono de dicho complemento. Obrando el mismo unido a las actuaciones su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Quinto.- Que en fecha 22-11-2003 la empresa demandada sin mediar negociación previa con los trabajadores, comunicó individualmente por escrito a cada uno de los actores, que quedaban sin efecto los apartados correspondientes a la consolidación del complemento de licencia nuclear. Asimismo obrando dichos escritos de notificación unidos a las actuaciones su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. Sexto.- Que en fecha 19-11-2003 la federación metalúrgica del sindicato CC. OO. Interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa demandada, cuyo contenido igualmente por obrar unido a las actuaciones se tiene por reproducido, en virtud de la cual las partes suscribieron ante el Servicio Interconfederal de mediación y arbitraje un acuerdo por el que dejaron sin efecto la normativa para la aplicación del complemento de licencia nuclear aprobada el 24-5-2002, en los apartados que regulan la consolidación del plus. Séptimo.- Que el 9-11-2004 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Iberdrola Generación, S.A., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Augusto, D. Sebastián, D. Claudio, D. Jose Ángel, D. Everardo, D. Luis Andrés, D. Ildefonso, D. Juan Alberto, D. Mariano, D. Antonio, D. Vicente, D. Federico, D. Jesús Luis, D. Leonardo, D. Armando, D. Jose Antonio, D. Gaspar, D. Juan Pablo, D. Ricardo, D. Donato, D. Jesús Manuel, D. Millán, D. Darío y D. Luis Pablo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, reconoció el derecho de los trabajadores a consolidar el complemento de licencia de operación, conforme a lo establecido en la norma de empresa de fecha 1-1-2002, referencia NP, formula el presente recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil demandada, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en diez motivos.

  1. - En el primer motivo, redactado al amparo del artículo 191, letra a) de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL) se solicita la declaración de nulidad de la sentencia recurrida sobre la base de que la misma salvo por un pequeño añadido se limita a reproducir la fundamentación jurídica contenida en la primera sentencia que resolvió el caso y que ya fuera anulada por la Sala de lo Social en Sentencia de 23 de mayo de 2006 (Rec. 4100/05 ), con la consiguiente retroacción de actuaciones. En consecuencia, considera el recurrente que si la sentencia de esta Sala ya anuló por la razón de que la decisión judicial no puede basarse en el no cumplimiento de los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la acción no se planteó de este modo y que por consiguiente el juzgador habría dejado imprejuzgada la cuestión de fondo objeto del litigio, en esta nueva sentencia concurrirían nuevamente los defectos achacables a la primera resolución en concreto, la infracción de los artículos 97.2 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24.1 de la Constitución Española ya que la sentencia ahora recurrida también justifica el derecho de los trabajadores a la consolidación del complemento de licencia de operación sobre la base de entender que lo que se había producido era una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante lo anterior,...

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