STSJ Andalucía 2323/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:6827
Número de Recurso1707/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2323/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2323/2005

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2323/05

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1707/05, interpuesto por DOÑA Nuria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 15 de Abril de 2005 en Autos núm. 143/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Nuria en reclamación sobre DESPIDOS contra LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Abril de 2005, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª ( Nuria ) mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en AVENIDA000 nº NUM001 de Granada, con DNI NUM000, ha prestado servicios para Limpieza Publica de la Costa Tropical SA, con antigüedad de 24/7/04, con la categoría de peón y un salario a efectos de despido de 1.417,11 euros mensuales. Y ello por contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, que se celebro para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en cubrir un exceso de trabajo que no puede ser atendidas por el personal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estableciéndose que la duración del contrato se extenderá desde 24.7.04 al 23.10.05 y que se prorrogo hasta el 23.1.05.

  2. - La empresa comunico por carta a la actora el preaviso de la finalización del contrato de trabajo el próximo día 23.1.05 y fue dada de baja en la empresa con esa fecha.

  3. - Que la actora no ha ostentado durante el ultimo año la condición de representante legal de los trabajadores.

  4. - Que el día 7.3.05 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 16.2.05 contra la demandada, teniéndose por terminado sin avenencia. En dicho acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido, pero no pudiendo readmitirlo le ofreció la indemnización de 1.125,82 euros y los salarios de tramite por importe de 1.397,70 euros hasta esa fecha, lo que no fue aceptado por el trabajador. Al día siguiente la empresa, por consignación bancaria, deposito en este Juzgado las cantidades ofrecidas al trabajador para su puesta a disposición del actor, por lo que se incoo Expediente de consignación y se pusieron las cantidades a disposición del trabajador.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Nuria, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda formulada por DOÑA Nuria y declara improcedente el despido de la actora efectuado el día 23.1.2005 en que se produjo la extinción de la relación laboral, debiendo abonar la empresa demandada a la actora la indemnización de 1.125,82 euros y los salarios de trámite por importe de 1.379,70 euros que ya constan consignados. Frente a esta resolución judicial que entiende le es adversa al estimar que la opción entre la indemnización o la readmisión corresponden a la trabajadora, formaliza la misma el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hecho probado nº 1 para el que propone un testo que diga: "Doña Nuria, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Ganada, CP 18001, en CALLE000 nº NUM002. NUM003 NUM004 con DNI NUM000, ha prestado servicios para la entidad mercantil "Limpieza Publica de la costa tropical de Granada, Sociedad Anónima", con antigüedad de 24 de Julio de 2004, categoría profesional de peón y salario a efectos de despido de 1.417'11 euros mensuales. Y ello mediante la suscripción de contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir un exceso de trabajo que no puede se atendido por personal de la plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, cuyos efectos temporales se extendían hasta el día 23 de octubre de 2005 posteriormente prorrogado hasta el dia 23 de Enero de 2005, fecha esta del despido reconocido como improcedente por la empresa". Para su fortuna invoca los folios 3, 14, 32,28v, 32 y 34, en donde aparecen Acta de Conciliación ante el CMAC, escrito del letrado de la empresa, acta de juicio, contrato de trabajo, prorroga del mismo y convenio colectivo de empresa, documentos todos ellos que carecen de fuerza revisoria y cuyo contenido en su mayor parte ya esta recogido por la Juez " a quo" en el facta que se combate, lo que conduce al fracaso de la alternativa propuesta.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del Art. 191 de la Ley Laboral...

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