STSJ Andalucía 3124/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:12986
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3124/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1818/03-BG St. 3124/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3124/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón contra el auto dictado el 10 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, confirmatorio en reposición del dictado en 20 de enero de 2003, en el que se acordó no haber lugar a declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes, al no ser imputable a la demandada el hecho de la no readmisión alegada por el actor, resoluciones recaídas en las actuaciones de tal Juzgado nº 679/02, sobre despido, promovidas por el recurrente contra García Ortega e Hijos, S.L.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. Se reiteran los de los mencionados autos y, con impugnación de contrario, el accionante formalizó recurso de suplicación contra el último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Todo el argumento del recurso estriba en aducir que el burofax remitido por la empresa el 25/11/02 para que se reincoporara al trabajo el siguiente día 28 no fue recibido por el trabajador-recurrente y que los posteriores requerimientos de reincorporación no se han ajustado a lo previsto en el art. 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, articulando unos motivos revisorios que apoya en documentos que no evidencian error en la Juzgadora de instancia, ni demuestran contradicción con lo manifestado en el auto recurrido, tra el examen conjunto de toda la prueba practicada (art. 97.2 LPL) y otros carecen de trascendencia.

En consecuencia, inalterado que la empresa, tras conocer el fallo judicial, optó en plazo legal por la readmisión, remitiendo el mismo día 25 un burofax al domicilio del trabajador en el que le notificaba la opción ejercitada y la forma de proceder a la readmisión, comunicación idónea y eficaz que no fue conocida en el plazo establecido de 10 días por la actitud pasiva del trabajador; que conocido ello por la empresa, intenta de nuevo practicar la notificación de la readmisión, remitiendo burofax a su domicilio y al del despacho de su...

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