STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:8420
Número de Recurso1202/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.202/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 828 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.202/1996, seguido a instancia de Dª Beatriz , que comparece representada por la Procuradora ª María de Gracia Zorrilla, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 329.147 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de marzo de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de diciembre de 1995, recaída en el expediente número 23/1017/1993, por la que se desestima la reclamación deducida frente a la liquidación número 221/93 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de transmisiones onerosas, por la Oficina Liquidadora de Mancha Real (Jaén), con deuda a ingresar de 329.147 pesetas . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y con ella la liquidación girada con el número de serie 221/93 de la Oficina Liquidadora de Mancha Real (Jaén) por reunir la transmisión objeto de gravamen los requisitos a que se refiere la Ley 49/1981 para que le sea reconocida su exención.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución impugnada por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo...

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