STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1271
Número de Recurso1276/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00669/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.276/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-04-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 669 En el Recurso de Suplicación nº. 1.276/02, interpuesto por la representación de D. Humberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 21/02, siendo recurridos

INSS, TGSS y ONCE, sobre Jubilación Contributiva. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 4 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa y desestimando la demanda promovida por D. Humberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Humberto , nacido el 31-8-36, con DNI. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó el 18-9-01 prestación de jubilación, dictándose resolución por el INSS en fecha 28-9-01, por la que se reconoce al actor la pensión de jubilación solicitada por un total de 40 años cotizados, una base reguladora mensual de 167.091 pesetas y un porcentaje del 100% con efectos del 1-9-01.

Con arreglo al informe de bases de cotización obrante en el expediente y que se da aquí por reproducido, se fijó la base de cotización del actor en los dos últimos años, de Septiembre de 1999 a Agosto del 2001 en la suma de 7.443.488 y la base de cotización de los once últimos años, de Septiembre de 1988 a Agosto de 1999 en la suma de 22.967.022,95.

  1. - Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa, indicando no estar conforme con la base reguladora de la prestación reconocida. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 29-11-01, en la que se hace constar que la pensión de jubilación reconocida por ese Instituto lo ha sido en función de la base reguladora obtenida de las bases de cotización, en el periodo considerado, por las que efectivamente cotizaron la empresa; indicando además que ese Instituto no es responsable de una supuesta cotización inferior a la debida por parte de la empresa ni es competente para determinar una posible responsabilidad empresarial que deberá instarse si se considera conveniente ante el Juzgado de lo Social.

  2. - el actor ha venido prestando servicios para la ONCE desde el 1-7-88 mediante un contrato de trabajo especial de representantes de comercio para minusválidos vendedores del cupón de la ONCE, encontrándose incluido en el Grupo V de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - El demandante ha venido percibiendo una remuneración mensual de naturaleza salarial que oscila entre las 400.000 y las 500.000 pesetas aproximadamente, y superior a las bases máximas de cotización de la Seguridad Social para el grupo 5.

  4. - A raíz de la Sentencia dictada por el T.S. el 26.9.00, que ha declarado como ordinaria la relación de trabajo de los vendedores de la ONCE, el vigente Convenio Colectivo de Empresa, publicado en el BOE de 20-8-01, califica en su artículo 44-1 al Agente vendedor trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común.

  5. - La base reguladora de la prestación de Jubilación reconocida para el caso de estimarse la demanda, es decir sin aplicación de los topes de bases máximas de cotización sino en atención a la base de cotización prevista para el grupo V del Régimen General de la Seguridad Social, asciende a la suma de 1.557,48 euros mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor, beneficiario de prestación de jubilación, instando la práctica de una nueva cuantificación de la base reguladora de dicha prestación, al considerar la existencia de infracotización por parte de la empresa ONCE, para la que vino prestando servicios, vendiendo cupones, y ello en función a la caracterización de la relación existente con dicha entidad como laboral común u ordinaria; muestra su disconformidad el accionante mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin examinar el derecho aplicado, sin que en él, de forma concreta y determinada, se aluda a la norma sustantiva que se considere como vulnerada.

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado, el actor, que vino prestando sus servicios para la ONCE, desde el 1-7-1.988, en virtud de un contrato de trabajo especial de representantes de comercio para minusválidos vendedores del cupón de la ONCE, incluido en el Grupo V de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 18-9-2001 prestación de jubilación, dictando el INSS resolución el 28-9-2.001, reconociendo la misma por un total de 40 años cotizados, sobre una base reguladora mensual de 167.091 ptas. y un porcentaje del 100%, con efectos de 1-9-2.001.

Siendo ello así, el accionante, con sustento en la Sentencia del T.S. de 26-9-2000, declarativa de que la relación de trabajo de los vendedores de cupones de la ONCE, era de carácter ordinario, lo que postula es que lo que venía percibiendo por su trabajo sea tenido en cuenta a efectos de cotización y fijación de la base reguladora, sin aplicación de topes, o bases máximas de cotización, fijando la cuantía de la base reguladora de la prestación por jubilación en la suma de 1.557,48 euros.

TERCERO

Con independencia de la especifica caracterización de la relación laboral que vincula a los vendedores de cupones de la ONCE, con dicha Entidad, y cuya naturaleza común u ordinaria ha quedado definitivamente configurada por la Sentencia del T.S. de 26 de septiembre de 2.000, el tema esencial objeto de debate se concreta en determinar si resultaba ajustado a la legalidad la aplicación a dicho colectivo de limites cuantitativos en las bases de cotización.

Sobre el particular, es un hecho notario e incontrovertido que, los vendedores del cupón de la ONCE venían siendo considerados como representantes mercantiles, regulándose la relación laboral así conformada por el R.D. 1.438/85; extremo asumido de forma pacífica por la doctrina y jurisprudencia, así como por la Administración laboral y de Seguridad Social.

Así mismo, el R.D. 2.621/1.986, de 24 de diciembre sobre integración en el R.G.S.S. de diversos Regimenes Especiales, vino a establecer la cotización de los vendedores del cupón, en su condición de representantes de comercio, dentro del Régimen General, incluidos, según el art. 6.2 de dicha norma, en el grupo V de la escala de grupos de cotización.

Normativa la indicada en cuya disposición transitoria 3ª.2, se establecía la existencia de bases máximas de cotización aplicables al colectivo de representantes de comercio, que deberían ser aprobados por los sucesivos Reales Decretos sobre cotización a la Seguridad Social, y ello con la finalidad de que, de forma gradual, aquellas alcanzasen en 1.990, los mismos importes que se estableciesen, con carácter general para las categorías profesionales incluidos en el grupo 5 de cotización del R.G.S.S. Dicho Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 668/2005, 22 de Noviembre de 2005
    • España
    • 22 Noviembre 2005
    ...por otros Tribunales Superiores de Justicia. Así se recoge en las sentencias del TSJ Castilla-La Mancha, de 25/06/03, Rº 1802/01, y 29/04/04, Rº 1276/02 y del TSJ Aragón, de 10/07/03, Rº 537/03, y 15/12/03, Rº Finalmente, debemos rechazar los argumentos que, con amparo en la jurisprudencia,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 702/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 Diciembre 2006
    ...por otros Tribunales Superiores de Justicia. Así se recoge en las sentencias del TSJ Castilla-La Mancha, de 25/06/03, Rº 1802/01, y 29/04/04, Rº 1276/02 y del TSJ Aragón, de 10/07/03, Rº 537/03, y 15/12/03, Rº Finalmente, debemos rechazar los argumentos que, con amparo en la jurisprudencia,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 646/2005, 11 de Noviembre de 2005
    • España
    • 11 Noviembre 2005
    ...por otros Tribunales Superiores de Justicia. Así se recoge en las sentencias del TSJ Castilla-La Mancha, de 25/06/03, Rº 1802/01, y 29/04/04, Rº 1276/02 y del TSJ Aragón, de 10/07/03. Rº 537/03, y 15/12/03, Rº Finalmente, debemos rechazar los argumentos que, con amparo en la jurisprudencia,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR