STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1351 |
Número de Recurso | 1288/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 1288/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 19 de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 240/03 En el recurso contencioso administrativo num 1288/99, interpuesto por la mercantil Reboca SL, representada por el Procurador Don Daniel Campos Canet y defendida por el Letrado Don Juan José
Carreño Moreno, contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de junio de 1999 que desestimaba el recurso ordinario confirmando la resolución de 10 de noviembre de 1998, publicada el 16 de enero de 1999, por la que se concedía la inscripción del modelo de utilidad n°
9700170 8 "mezclador de fertilizantes perfeccionado".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2003 CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el citado acuerdo de concesión sobre la base de que el modelo recurrido no presenta novedades, al estar anticipados por los modelos de utilidad n° 9200535 y 9603253 y por el modelo industrial n° 126898.
La Administración demandada se opone al entender que el modelo concedido presenta una serie de diferencias estructurales en relación con el modelo oponente, el n° 9200535, no pudiendo valora las diferencias respecto al otro modelo de utilidad y al modelo industrial, al no haber alegado su anticipación en el momento de la oposición.
La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, que deroga en esta materia (modelos de utilidad) la regulación contenida en el Estatuto de la Propiedad Industrial, señala en su artículo 143 que "1.
Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación..."
En cuanto a la interpretación jurisprudencial de este concepto, la sentencia de esta misma Sala y Sección dictada con fecha 7.10.98, en relación con la sentencia del TS de 5.6.98 analizaba inicialmente qué condiciones o elementos básicos hacen que el modelo de utilidad acceda al Registro de la Propiedad Industrial: "La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el...
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