STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:6153
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 332/03 SENTENCIA N° 1352/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 16 de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 332/03, interpuesto por el Letrado de los servicios jurídicos, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, contra la sentencia de 18 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo n° 68/02, siendo parte apelada la mercantil RIN HORCHATERÍA SL., representada por la Procuradora Dª. Mar Domingo Boluda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 15 de julio de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 18 de febrero de 2003 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RIN HORCHATERÍA SL. contra la resolución U-7963, de 28 de diciembre de 2001, del Ayuntamiento de Valencia, por la que se suspendió la licencia de apertura de la citada mercantil para el ejercicio de bar en la calle Poeta Emilio Baró n° 83 por incumplir los requisitos y condiciones de la licencia, hasta su subsanación, ordenando el cese inmediato de la actividad de bar, anulando y dejando sin efecto dicha resolución municipal.

SEGUNDO

La sentencia de instancia se fundamenta para anular el acto impugnado en la omisión de un trámite esencial: el requerimiento al titular de la actividad para que corrija las deficiencias comprobadas, concediéndole un plazo al efecto a tenor de los arts. 36 y 37 del decreto 2414/1961, de 30 de noviembre .

El recurso de apelación cuestiona dicha sentencia por considerar que no puede desligarse el expediente en el que recayó la resolución anulada de los anteriores, en los que se produjeron denuncias por ruidos desde 1995, habiéndose constatado el incumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y trasladado las medidas correctoras necesarias a la sociedad infractora, junto al trámite de audiencia, sin que se formularan alegaciones, debiendo de haberse aplicado la normativa procedimental contemplada en los arts. 8 y 16 de la Ley valenciana 2/1991, de 18 de febrero .

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, se aprecia que la sentencia apelada estimó la demanda en base a un solo motivo de carácter formal, sin llegar a entrar en el fondo del litigio. Así, constatando que no basta otorgar trámite de audiencia sino que es preciso otorgar un plazo de subsanación de deficiencias, la sentencia de instancia anula la resolución municipal impugnada.

Pues bien, esta Sala no comparte el criterio de la sentencia apelada, puesto que, en primer lugar, no puede desligarse el expediente n° 3154/2000, tramitado como consecuencia de la denuncia del vecino D. Juan Miguel por las molestias y ruidos producidos en el local de la sociedad RIN HORCHATERÍA SL., de los anteriores expedientes 1440/1990, 1006/95 y 2659/97 por similares motivos, en los que se practicaron diversas comprobaciones sobre el grado de ruidos producidos por la actividad y maquinaria del local y se adoptaron diversas...

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