STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:4938
Número de Recurso1008/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº. 1008/2000 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, diez de junio de dos mil tres En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D.. JOSÉ Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N°. 1054/2003 En el recurso contencioso administrativo n°. 1008/2000, interpuesto por FACTURAS CADEVAL, S..L, representada por el procurador D. Enrique José Domingo Roig y defendida por el letrado D. F. Periago Morant, contra resolución de la CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICA, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA de 6 de abril de 2.000, habiendo sido parte en los autos la Ceneralitat Valenciana, asistida por Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 133.284 pts. (801,05 euros).

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se tuviera por contestada la misma, dictando en su día sentencia desestimando la petición de la recurrente y con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de junio de 2.003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 6 de abril de 2.000 dictada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Carlos Ramón , como DIRECCION000 de la mercantil MANUFACTURAS CADEVAL, SL., para que por dicha Conselleria fuera indemnizado en la cantidad de 133.284 pts por los daños sufridos por el turismo matrícula V-9143-EB, marca BMW 250, propiedad de la mercantil, cuando circulaba por la carretera del Saler dirección Valencia y tuvo necesidad de salirse de la vía para detenerse, notando en ese momento un fuerte impacto, comprobando que los restos metálicos de una señal de tráfico le había golpeado los bajos del vehículo y partido el trapecio.

Dicha entidad alega ahora en su demanda que la conservación de las vías públicas es competencia exclusiva de las Administraciones Públicas. La Administración trata de aludir su responsabilidad sosteniendo que el vehículo se dañó al circular fuera de la calzada, en zona en que no está permitido el tráfico de vehículos y, por tanto, no reúnen las condiciones de circulación de una calzada pavimentada, argumento rechazable al olvidar lo previsto en el art. 38 del RDL. 339/90, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, según el cual, " la parado o el...

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