STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:2080
Número de Recurso1352/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso número: 1352/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ DE BELLMONT I MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ y Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 414/03 En los recursos contenciosos-administrativos acumulados número 1352/99 interpuesto por LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (UGT.-PV), representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Francisco Díaz Marco y dirigida por la Letrada Doña Ana María Mejiás García, contra la resolución del Conseller de Empleo de la Generalidad Valencia de fecha 8.9.1999; y número 1359/99, formulado por LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la Letrada Doña María Dolores Albors Garrigós, contra la resolución del Director General de formación e Inserción Profesional de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 29.1.1996.

Habiendo sido parte en el recurso 1352/99 como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Ignacio Castells Muñoz; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, que fueron acumulados por Auto de esta Sala y Sección de fecha 13.12.1999, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las respectivas partes actoras para que formalizaran demanda, lo que verificaron mediante escritos en que suplican respectivamente: 1) La UGT. Se dicte sentencia por la que se admita las causas de caducidad y nulidad aducidas, o en su caso, se estime el recurso planteado y por ello se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, por ser contrario a derecho; 2)- La GENERALIDAD VALENCIANA: se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda anule y deje sin efecto la resolución impugnada al ser contraria al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

La representación de la Generalidad Valenciana, contestó a la demanda formulada por UGT. mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declare expresamente ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la Generalitat Valenciana de la presente demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes, vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de marzo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de los presente recursos contenciosos- administrativos acumulados, las siguientes resoluciones:

1)- La UGT.-PV, impugna la resolución del Conseller de Empleo de la Generalidad Valenciana de fecha 8.9.1999, que resolvió declarar lesiva la resolución del Director General de Formación e Inserción Profesional de fecha 29.1.1996, por el que se estimó parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por UGT.-PV sobre liquidación del convenio de colaboración en materia de formación profesional ocupacional suscrito en fecha 1 de septiembre de 1993, al objeto de obtener de la jurisdicción contencioso-administrativa la anulación de la mencionada resolución.

2)- La GENERALIDAD VALENCIANA, en base a la citada declaración de lesividad, impugna la resolución del Director General de Formación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 29.1.1996, que estimó en parte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por UGT.-PV contra la resolución de dicha Consellería de 29.6.1995 (expediente de reintegro 1/95), modificando parcialmente dicha resolución, en el sentido de que la cantidad a reintegrar por la indicada Organización Sindical, por no haber justificado totalmente los gastos derivados del convenio de referencia, asciende a 4.955.502 ptas. con objeto de que obtener su anulación en esta sede jurisdiccional.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 1.9.1993, la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales y la Organización Sindical UGT-PV, suscribieron un convenio de colaboración en materia de formación ocupacional, hasta un importe máximo de 800.000.000'- ptas.

  2. )- De acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Formación, y según documentos contables, la Administración consideró que la cantidad efectivamente percibida por la UGT.-PV relativa al citado convenio, ascendía a 750.126.158 ptas.

  3. )- Con fecha 14.2.1995, la Intervención General de la Generalidad Valenciana emitió un informe sobre la fiscalización económico-financiera por razón de las ayudas percibidas por la UGT- PV con cargo al Fondo Social Europeo, relativo al ejercicio de 1993, concluyendo que el coste de ejecución del convenio era de 520.146.241 ptas., lo que implica que existe una diferencia de 229.979.917 ptas., entre lo percibido y lo gastado por el Sindicato.

  4. )- En base al anterior informe, la Dirección General de Formación resolvió iniciar la tramitación de expediente de reintegro por el importe percibido que excede del coste total de ejecución del convenio, que finalizó por resolución de fecha 29.6.1995, en la que se declaró la obligación de reintegro de la cantidad de 229.979.917 ptas.

  5. )- Notificada la anterior resolución, la UGT.-PV, interpone recurso extraordinario de revisión que funda en la existencia de un error de hecho, recurso que es estimado de forma parcial por resolución de la Dirección General de Formación e Inserción de fecha 29.1.19696, que aprecia la existencia de un error, tanto en el importe efectivamente percibido(699.499.978 ptas.), como en la cuantía de los gastos justificados (694.544.476 ptas.), por lo que concluye que la minoración procedente asciende a 4.955.502

    ptas.

  6. )- Dado traslado de la anterior resolución a la Intervención de la GV., se emite oficio de fecha 20.3.1996, en el que muestra su disconformidad, lo que motivó que la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, practicara actividades de investigación y comprobación, con el objeto de determinar el correcto cumplimiento del convenio.

  7. )- Con fecha 8.7.1998, se emite informe por la Inspección Provincial de Trabajo, que llega a la conclusión de que en los registros contables de la Consellería de Trabajo constan documentos de reconocimiento de deuda por valor de 750.126.158 ptas y en cuanto a los gastos considera que los pendientes de justificar ascienden a 222.709.844 ptas.

  8. )- Por resolución del Conseller de Empleo, Industria y Comercio de fecha 11.6.1999, se incoa procedimiento de declaración de lesividad de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Julio de 2005
    • España
    • 5 Julio 2005
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en los recursos contencioso administrativos acumulados 1352/99 y 1359/99, en los que respectivamente se impugnaban las resoluciones de 8 de septiembre de 1999 del Consejero de Empleo de la Generalidad Valen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR