STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5654
Número de Recurso1531/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1531/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1024/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Cosme , Clemente y Jose Daniel , representados por la procuradora Carmen Rueda Armengot y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Calpe García, contra la Resolución del Ayuntamiento de Tales de 25-6-2002, por la que se aprueba el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación de las Unidades de Ejecución nº 1 UER, 2 UER y 3 UER del Plan Parcial de Mejora Falda del Montí de las NN.SS. de Tales presentado por el Agente Urbanizador "Montí Urbana S.L.", habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TALES, representado por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper, y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Castellón; y parte codemandada MONTÍ URBANA S.L., representada por el Procurador D. Javier Blasco Mateu, y defendida por el Letrado D. Vicente García Nebot.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado, o alternativamente se reconozca una indemnización a favor de D. Cosme de 21.600 E y de 43.200 E a favor de D. Jose Daniel y D. Clemente .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-9-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Tales de 25-6- 2002, por la que se aprueba el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación de las Unidades de Ejecución nº 1 UER, 2 UER y 3 UER del Plan Parcial de Mejora Falda del Montí de las NN.SS. de Tales presentado por el Agente Urbanizador "Montí Urbana S.L.".

Por su parte la Administración demanda sostiene la conformidad a derecho del acto impugnado en cuanto como la propia actora reconoce no figura en el Catastro la titularidad que sostienen.

SEGUNDO

Partiendo de la premisa de que el Proyecto de Reparcelación -y el de Urbanización- es instrumento de ejecución del Programa, procede analizar el vicio que la actora denuncia - impugnación indirecta- al no haber recibido el correspondiente aviso, como titular catastral de fincas incluídas en el ámbito de programación.

El art. 46 de la LRAU establece en su párrafo 3 lo siguiente:

"la información pública se anunciará mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y -posterior o simultáneamente- en el DOGV, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, proposiciones jurídico-económicas en competencia y...

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