STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7950
Número de Recurso3510/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTÍN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1307/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3510/98, interpuesto por DON Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan- Francisco Gonzalvez Benavente y asistido por el Letrado Don Mariano López Ruiz, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 14.9.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nula y no ajustada a derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto, con cuanto más proceda en justicia.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 14.9.1998, dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 7.1.1997 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Alicante, por la que se impuso la sanción de 200.000 pesetas, por infracción grave tipificada como tal en el artículo 14.1.5 de la Ley 8/1998, de 7 de abril, apreciada en su grado medio de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la misma Ley, en razón a lo reiterativo de su conducta y por el número de trabajadores afectados, siendo los hechos imputados, el incumplimiento de la obligación de cotizar por espectáculos taurinos organizados por el recurrente, infringiendo por ello los arts.

103 a 113 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio; confirmando así el acta de infracción 283/95. de 11.12.1995.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 11.12.1995. la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción NUM000 al empresario Juan María , dedicado a la actividad de espectáculos taurinos de la que son de destacar los siguientes extremos:

    A)- En virtud de la comunicación recibida y documentación que se acompañaba, remitida por la TGSS y, realizadas las comprobaciones correspondientes, se ha observado incumplimiento de la obligación de cotizar por los espectáculos taurinos organizados por esa empresa el día 11.6.1994, novillada sin picadores en Torralba de Calatrava (Ciudad Real) y las becerradas de los días 12.8.95 y 9.9.95 en la localidad de Bienservida (Albacete).

    B).- Concluye el acta estimando que los hechos son constitutivos de infracción administrativa grave, apreciándola en su grado medio en razón a lo reiterativo de la conducta y por el número de trabajadores afectados, quince en total, de acuerdo con los arts. 14.1.5 y 36 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, proponiendo la sanción de 200.000 pesetas.

  2. )- Con fecha 22.7.1996, el recurrente presenta escrito de alegaciones, recayendo propuesta de resolución de fecha 5.8.1996 y resolución sancionadora de fecha 7.1.1997.

  3. )- Con fecha 13.2.1997, el recurrente presenta recurso ordinario, siendo desestimado el mismo por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 14.9.1998, constituyendo la citada resolución, el objeto del presente recurso contencioso-...

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