STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:3504
Número de Recurso2890/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2890/02 Recurso contra Sentencia núm. 2890/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1794/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2890/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 545/2001, seguidos sobre salarios, a instancia de Esther , asistida por el letrado Guillermo Llago Navarro, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Esther contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 35.679,03 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios en calidad de facultativo en pediatría en el Consultorio de L´Alguer de Valencia, con las claves médicas 46/51152, 4654889, 46/50344. SEGUNDO.- La demandante ha solicitado en numerosas ocasiones los listados actualizados de sus cupos asignados, obteniendo el del 01/04/97. TERCERO. Del listado se desprende que existen 2.623 afiliados en baja que no se le abonan, y sin embargo dan lugar a asistencia sanitaria. CUARTO.- A la actora se le adeudan las siguientes cantidades:

1997: 2.623 X 0,25 = 647,92 euros = 9.070,92 euros.

1998: 2.623 X 0,25 = 661,48 euros = 9.260,73 euros 1999: 2.623 X 0,27 = 673,39 euros = 9.428,98 euros

Enero-febrero 2.000: 2.623 X 0,26 = 686,84 euros = 1.373,69 euros.

Marzo a diciembre 2.000: 2.500 X 0,26 = 654,63 euros = 6.546,34 euros Total 35.679,03 euros.

QUINTO

Se agotó la via administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la representación letrada de la Generalitat...

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