STSJ Comunidad Valenciana 6300, 28 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:6300
Número de Recurso2731/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6300
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2731.03 SENTENCIA Nº 779 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Salvador Bellmon Mora Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veintiocho de octubre del dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. SERGIO LLOPIS AZNAR, en nombre y representación de la entidad "SERVICIOS MARITIMOS Y ADUANEROS DE VALENCIA S.L.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 27 del pasado mes, teniendo lugar, así como su continuación en jornadas sucesivas QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30 de septiembre de 2003, declarando inadmisible por extemporánea la reclamación 46/5623/03, planteada contra cinco liquidaciones (nº 5075, 10340, 13724, 15062, y 51465/96), giradas por el concepto tributario de Tarifa T-3, mercancías.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

A).- El 23 de septiembre de 2002, en el recurso contencioso-administrativo 740/2000, esta Sala dictó la sentencia 1172 , en cuyo fallo dispuso:

"la retroacción del procedimiento administrativo a fin de que la Administración demandada notifique correctamente a SERVICIOS MARITIMOS y ADUANEROS DE VALENCIA, S.L. las resoluciones de 30 de abril y 8 de mayo de 1998, del Ministerio de Fomento, que inadmitían los recursos formulados contra las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Valencia, en concepto de Tarifa T-3. Mercancías, por un importe total de 6.07323 Pts, con indicación B).- de los medios impugnatorios procedentes, posibilitando con ello que la actora pueda agotar la vía administrativa. II (El testimonio de la sentencia aparece a los folios 140 a 143 y 151 a 154 del expediente administrativo remitido a esta Sala).

C).- En cumplimiento de la citada sentencia, la Autoridad Portuaria de Valencia, con fecha 20 de junio de 2003 , notificó nuevamente a mí representada las liquidaciones a las que se refiere la sentencia, que son las siguientes Bugue Num.Lig Importe Early Birdll 5075/96 1.627.290 Amethystll 10340/96 3.369.886 Baroña 13724/96 225.400 Baroña 15062/96 223.005 Cibonell 21465/96 672.712 D).- Contra las citadas liquidaciones y con fecha 1 de julio de 2003, la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante este TEAR, que fué seguida con el número 5623, y en la que, al parecer sin audiencia, se dictó la resolución mencionada, notificada el 26 de noviembre de 2003, declarando extemporánea la reclamación, dada la fecha de notificación de las primeras liquidaciones, y olvidando que la decretada retroacción de actuaciones provocó una nueva notificación de las liquidaciones originarias, que tuvo lugar el 20 de junio de 2003, por lo que el recurso interpuesto el 13 de junio siguiente, era perfectamente tempestivo.

Contra dicha resolución de inadmisibilidad, la actora interpuso el presente recurso Contencioso.

TERCERO

esta Sala, en relación con las liquidaciones giradas en los ejercicios que se han mencionado, ha dictado numerosísimas sentencias, tales como y, por solo citar la últimas 1732/02, 20/03, 120/03, 468/03, 489/03, 691/03, y 728/03 , en las que se sentaba la siguiente doctrina:

CUARTO

La Tarifa portuaria T-3 viene regulada en las Ordenes Ministeriales (MOPT) de 19-4-1995 y 30-1-1996 , respondiendo a la prestación de unos servicios portuarios de carga y descarga de mercancías en régimen de Derecho Público, de solicitud obligatoria por los administrados y en base a lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre . Dicha norma es desarrollada por disposiciones reglamentarias, las citadas Órdenes Ministeriales, que contienen los elementos sustanciales para su determinación y cuantificación.

La citada Ley de...

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