STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11519
Número de Recurso333/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "333/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1919/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 333/99 interpuesto por EUROTIGO, S.A. representada y dirigida por el Letrado D. MANUEL LINARES DIEZ contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.1998 desestimando reclamación frente a providencia de apremio n° 469610142262E, dimanante de sanción de tráfico por Importe de 50.000 pesetas de principal y 10.000 por recargo de apremio.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintisiete de Noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante EUROTIGO, S.A. interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.11.1998...

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