STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2002

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2002:10324
Número de Recurso1975/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Num. 1975/98 SENTENCIA N° 1765/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Zaragozá Ortega Magistrados:

D. Edilberto José Narbón Laínez D. Lorenzo Cotino Hueso En la Ciudad de Valencia, a 27 de octubre de dos mil dos. VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 1975/98, interpuesto por José

Manuel Zamora Nogueira, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra la Resolución de 27 de octubre de 1998 de la Tesorería General de la Seguridad Social de valencia (expte. AM/jm C.C.C./N.AF./N.IA.: 46/242107/73) por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado frente a la resolución de 12 de enero de 1998 que confirmaba la procedencia de la vía de apremio iniciada respecto de la deuda contraída correspondiente al periodo enero-octubre de 1993.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de octubre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Resolución de 27 de octubre de 1998 de la Tesorería General de la Seguridad Social de valencia (expte. AM/jm C.C.C./N.AF./N.IA.: 46/242107/73) por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado frente a la resolución de 12 de enero de 1998 que confirmaba la procedencia de la vía de apremio iniciada respecto de la deuda contraída correspondiente al periodo enero-octubre de 1993.

Resulta indispensable para mayor claridad y para la fijación del objeto del presente recurso llevar a cabo una relación del complejo itinerario del mismo:

El 29-10-93, el demandante solicitó aplazamiento de pago de cuotas enero 1992-octubre 1993.

El 27.12.93 se resolvió favorablemente a dicho aplazamiento por la Dirección provincial, aplazamiento relativo al periodo enero 92-octubre 93, por un importe de 597.924 ptas., con efectos 1.1.94.

El 3.2.94 el actor recurrió la concesión de aplazamiento por la fecha a partir de la cual había de surgir efecto, siendo que requería que el aplazamiento fuese hasta 1.5.94 (y no 1.1.94).

El 10.2.94 se desestimó el recurso del ahora demandante contra la concesión de aplazamiento.

El 10.3.94 se interpuso reclamación ante el TEAR-Valencia, frente a dicha desestimación relativa al aplazamiento. Siendo que dicho recurso estaba pendiente de resolución según se afirmó el 10.12.97 (y siendo que no consta en autos otra noticia al respecto del devenir de esta reclamación).

El 20.4.94 se solicitó la suspensión de la resolución del aplazamiento ante el TEAR, suspensión de la resolución que fue adoptada por el TEAR el 4.5.94.

El 17.5.94 se comunicó al actor que dado que se había detectado la falta de pago no conforme al aplazamiento concedido en su día -27.12.93- quedaba sin efecto el aplazamiento en su día concedido.

El 25.5.94 se le requirió el pago de la cantidad objeto del presente recurso, 289.475 ptas., correspondiente al descubierto total del periodo enero-octubre de 1993.

El 5.7.94 se recurrió el requerimiento de cuotas de 25.5.94.

El 5.6.95 se le requirió al pago de las deudas pendientes por un total de 366.343 ptas.

El 7.7.95 el actor afirmaba que había liquidado sus deudas pendientes y solicitaba la cancelación del aval presentado en su día ante el TEAR, a lo que accedió el TEAR...

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