STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:5258
Número de Recurso1468/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 1468/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 18 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1142/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 1468/1999, interpuesto por Don Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Albors Mendez y dirigido por el Letrado Don Graciano Moya Delgado contra la resolución del TEAR de 30 de octubre de 1999 que inadmitia la reclamación económico administrativa contra la resolución del Director Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de abril de 1995 que desestimaba el recurso de reposición contra las providencias de apremio dictada a la certificación e descubierto n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , relativa al requerimiento por impago de cuotas al Régimen Especial Agrario, correspondiente al periodo marzo 1985 a diciembre de 1987, y por importe de 134.082 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y el Abogado de Estado, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación, para el 18 de junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone el recurso contra la resolución del TEAR de 30 de octubre de 1999 que inadmitia la reclamación económico administrativa contra la resolución del...

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