STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:8019
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "150/01"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 16 de julio de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSÉ BELLMONT MORA y D FERNANDO NIETO MARTÍN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº* 1418/02 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 150/01 en el que ha sido parte apelante Dª. Amparo , representada y defendida por la Letrado Dª. JUANA SORIANO AROCAS y parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 5 de VALENCIA, con el n°. 371/2000, recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Amparo contra la resolución de fecha 28 de julio de 2.000 dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 1.999, por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contratare que formuló su oposición.

TERCERO

Por providencia de 15.junio.2001 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para la votación y fallo el día 9 de julio de 2002.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como afirmaciones previas procede señalar, ya donde ahora, que en el presente caso, nos encontramos ante una valoración de comportamientos que se han producido de una forma subrepticia, tratando de encontrar soluciones y repuestas a una situación laboral que se pretenda presentar como correcta y que la intervención de la Inspección de Trabajo trata de descubrir. Con ello se quiere decir que se trata de actuar ante la ausencia de pruebas directas, por medio de indicios o pruebas indirectas, que no inciden de una forma inmediata sobre los hechos que se tratan de desvelar sino que proporcionan un conjunto de datos, cuyo examen y valoración llevan al...

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