STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8117
Número de Recurso460/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 460/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 460/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Srª Dª. Maria Montes Cebrian Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.520/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 460/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante y su provincia, en los autos núm.

322/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Alvaro , asistido por D. Julio Jose Garcia Triviño, contra la UNION VALENCIANA, asistido por D. Carlos Francisco y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por Dª Remedios contra " Unió Valenciana" debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante 976.896 ptas, más el interes moratorio del 10 por 100 de dicha cantidad hasta su completo pago.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Remedios ha venido prestando sus servicios desde mediados del mes de septiembre de 1.998 hasta el 10 de abril de 2000 por cuenta y bajo la dependencia del partido politico " Unió

Valenciana" con la categoria profesional de oficial de 1ª administrativa y percibiendo un salario mensual de 70-000 ptas.

SEGUNDO

Durante el periodo de prestación de sus servicios para la demandada, la actora era la unica empleada que habia en la sede de " Unio Valenciana" en Alicante, en donde realizaba su trabajo con horario comprendido entre las 9,30 y las 13.30 horas y entre las 17 y las 21 horas, de lunes a viernes, sin otros empleados a sus ordenes, eran las siguientes: redactar escritos y actas atendia la correspondencia y el telefono, atendia a los afiliados y a los medios de comunicación, realizaba funciones de cobro, pago y contabilidad, abria y cebrraba la sede y, en general toda la actividad administrativa de esta, percibiendo a cambio de tales labores el salario antes mencionado de 70.000 ptas al mes. TERCERO.-

El salario previsto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Alicante para la categoria profesional de oficial de 1ª administrativo asciende a 115.180 ptas mensuales. CUARTO.- Las diferencias retributivas devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1.999 y el 10 de abril de 2000 entre el salario efectivamente percibido por la actora y el correspondiente a su categoria profesional asciende a la cantidad total de 976.896 ptas, según el desglose contenido en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido. QUINTO.- El 8 de junio de 2000 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de sin efecto. SEXTO.- Además de su prestacion de servicios por cuenta de " Union Valenciana" la actora fue militante de este partido partido politico, al que solicitó su afiliación el 25 de septiembre de 1.998, la cual fue aprobada por elConsell Nacional del Partido el 19 de diciembre de 1.998. Durante su periodo de militancias plitica en este partido la actora fue nombrada el 4 de febrero de 1.999 . Presidenta local de Unió Valencia de San Vicente del Raspeig y Secretaria de la Gestora de la Comisión ejecutiva Intercomarcal de Alicante el 16 de octubre de 1.999. Tambien concurrió como cantidato nº 1 a las elecciones municipales de junio de 1.999 en el municipales de junio de 1.999 en el municipio de San Vicente del Raspeig, y como candidato nº 3 en la circunscripción de Alicante al Congreso de los Diputados celebradas el 12 de marzo de 2000. El 14 de abril del corriente año la actora presentó su solicitud de baja como militante. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de UNION VALENCIANA, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante, de fecha 6 de febrero de 2.001, a que se contrae el presente rollo, la revocamos totalmente, y estimando en parte la demanda del actor debemos declarar y declaramos que el actor se halla afecto de invalidez permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Técnico de Banca con nivel III, con derecho a percibir una prestación vitalicia en cuantía del 55 % de su base reguladora de 335.954 pesetas mensuales, con efectos económicos desde el 3-8-2.000, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de...

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