STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5442 |
Número de Recurso | 776/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 776/01 S E N T E N C I A N º 865 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA En Valencia , a veinticuatro de junio de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 776/01, promovido por la Procuradora Dª Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de "SERRA Y SACOS GESTION, S.L.".
, contra resolución del T.E.A.R. Valencia de fecha 28-2- 01 en expediente nº 46/8846/99, Tribunal en Unica Instancia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista y si la presentación de conclusiones, , se emplazó a las partes para que evacuasen dicho trámite , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día TRECE DE JUNIO de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .
Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza de la resolución de 28-2-01, del T.E.A.R., en cuanto desestima su reclamación contra la Aduana de Valencia en relación a la práctica de una liquidación complementaria relativa a tributos sobre el Comercio exterior por no haberse confirmado la autenticidad del Certificado de origen Form-A, relativo a la importación amparada en un determinado Dna.
Que la problemática planteada en los presentes autos ha resultado contemplada esencialmente en la Sentencia 289/03, de esta Sala y Sección, en cuyos F.D. dice:
"SEGUNDO: El art. 94 del Reglamento CEE 2454/93, en la redacción que le dió el Reglamento CEE 3254/94, de 19 de diciembre, de la Comisión, dispone lo siguiente:
"1. La comprobación a posteriori de los certificados modelo A y de los formularios APR se efectuará por sondeo o cada vez que las autoridades aduaneras de la Comunidad alberguen dudas fundadas con respecto a la autenticidad del documento o a la exactitud de los datos relativos al origen real de un producto.
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A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades aduaneras de la Comunidad devolverán una copia del certificado de origen modelo A o el formulario APR a la autoridad gubernamental competente del país de exportación beneficiario, indicando, en su caso, los motivos de...
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