STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:11593
Número de Recurso1049/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1049/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 1491/02 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1049/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Adolfo y don Jesús María representada por la Procuradora doña Mª José Victoria Fuster y dirigida por el Letrado don Ricardo Ramón Poveda; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, "Polígono Sant Pau SA.", representada por la Procuradora doña Purificación Giner López y dirigida el Letrado don José Cardona Bauxauli, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Mª José Victoria Fuster, en nombre y representación de don Adolfo y de don Jesús María , contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valencia de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación forzosa de la Unidad de Ejecución única del Sector SUP. n° 11, "Sant Pau", del Plan General.

Segundo

Precisado y concretado así, de modo inequívoco, el acto administrativo impugnado en el escrito de interposición del recurso de 29 de julio de 1999, y, en correspondencia coherente el petitum de la demanda en el que se suplica la declaración de nulidad y consecuente inefectividad del "acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Valencia de 29 de abril de 1.999,..con expresa condena en costas...", es evidente que no se postula declaración de nulidad alguna de la modificación del Plan General de que, en definitiva, trae causa, la Reparcelación forzosa de que se trata ni del consiguiente Plan Parcial aprobado por Acuerdo Plenario de 29 de noviembre de 1996. No obstante y respecto a los mismos el motivo de impugnación se basa en el cambio de clasificación del suelo que pasa de urbano a urbanizable programado, lo cual, en principio es acorde con el legal ejercicio del ius variandi que, en materia de planificación tiene la Administración por su potestad discrecional para definir, a través de los instrumentos de planeamiento, el modelo urbanístico que considere más adecuado y para clasificar el suelo según las exigencias legales aplicables, sin bien, sin olvidar su realidad que, en todo caso y debidamente acreditada, se impone a la mera clasificación formal. Así,...

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