STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:3961
Número de Recurso928/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.Auto nº 928/03 Recurso contra AUTO núm. 928/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.021 de 2.003 En el Recurso contra Auto núm. 928/03, interpuesto contra el Auto de fecha 31 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 478/00, a instancia de don Marcelino , contra la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la G.V., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el juzgado de lo Social n° 14 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero 2000, en la que se declaraba el derecho del recurrente D. Marcelino frente a la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana a percibir, mientras mantuviera las condiciones y circunstancias de su puesto de trabajo, los pluses de toxicidad y peligrosidad previstos en el Convenio de Colectivo de aplicación, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la cantidad de 397.390 Ptas., sentencia confirmada por esta Sala.

SEGUNDO

Ejecutada tal sentencia en fecha 2 de diciembre 2000, reclamando en la misma todos los atrasos, 1.707.488 Ptas., se dictó providencia requiriendo el pago de la cantidad expresa y que el Organismo se pronunciara sobre la otra petición y tras varias reiteraciones, se dicta nueva providencia, el 6 de junio 2001, requiriendo ya en tal fecha para que se le pague, la citada cantidad.

TERCERO

Acordada la liquidación de intereses en tasación de costas el 25 de julio 2002, la misma se hace desde la providencia en la que se requiere al Organismo al pago de la cantidad líquida e impugnada la misma, al considerar que se debió fijar en la fecha de ejecución de la sentencia, es desestimada por Auto, confirmado por Otro en reposición que es el que ahora se recurre en suplicación, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el Auto del Juzgado de lo Social n° 14 de Valencia, se alza el recurrente, en el primer motivo del recurso, al amparo del art°. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, invocando la...

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