STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2001
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5694 |
Número de Recurso | 3500/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.SA.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3500-97 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 18 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercer a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 912/2001 En el recurso contencioso administrativo núm. 3.500-97, interpuesto por FALOMIR COMERCIAL S.A., representada por el Procurador Dª. ANA GARCIA NACHER BORT y dirigida por el Letrado D. VICENTE GARCIA-LLACER FERRER, contra resolución del CONSELLER DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA de la GENERALIDAD VALENCIANA de 5-8-1997.
Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escritos en que suplicaron se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de las partes demandadas contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día 6 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, el examen de la legalidad respecto de la resolución del CONSELLER DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA de la GENERALIDAD VALENCIANA de fecha 5 de agosto de 1997. dictada en expediente 106/97, que adjudicó a la empresa HIGIMAN S.L. por el procedimiento negociado sin publicidad, el suministro de un sistema de planchado con destino al CEI de Xeste Por la parte recurrente se alega en apoyo de su pretensión que se ha incumplido por la adjudicataria los requisitos exigidos por la Cláusula 71 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, relativos a la relación directa con el objeto del contrato, al...
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