STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4016
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 751/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 577/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Carlos Manuel , Juan Alberto , Natalia , Braulio , Franco , Alicia , Estefanía , Milagros , Rafael , María Inmaculada , Eugenia , Paloma , Luis Pedro , Alexander , Ángeles , Eusebio , Guadalupe , Sandra , Manuel , Jose María , Catalina , Margarita , María Cristina , Elsa , Montserrat , Alejandra , Frida , Silvia , Carmen , Magdalena , Claudio , Héctor , Pablo , Antonia , Carlos Miguel , Ángel Jesús , María , María Virtudes , Evaristo , Lucas , Jose Ramón , Juan Manuel , Bernardo , Guillermo , Ricardo , Carlos Francisco , Abelardo , María Teresa , Eva , Jesús , Silvio , Jesus Miguel , María Milagros , Estíbaliz Y David , representados por la Procuradora Doña Begoña Cabrera Ballester y defendidos por Letrado, contra la Resolución de 7-3-00 del Gobierno Valenciano publicado en DOGV de 21-3-00 por el que se adoptan diversas medidas en materia de racionalización del sistema retributivo del personal al servicio de las instituciones sanitarias y se publica la RPT de Salud Pública, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la RPT aprobada por Acuerdo de 7-3-00 del Gobierno Valenciano.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de 7- 3-2000 del Gobierno Valenciano publicado en DOGV de 21-3-00 por el que se adoptan diversas medidas en materia de racionalización del sistema retributivo del personal al servicio de las instituciones sanitarias y se publica la RPT de Salud Pública.

En apoyo de su pretensión impugnativa alegan los actores, en síntesis:

- que no ha existido clasificación de puestos previa, ni tramitada, ni negociada ni aprobada.

- falta de descripción de las características esenciales de los puestos de trabajo.

- omisión del procedimiento legalmente establecido para las disposiciones de carácter general, que require informe preceptivo del Consejo Consultivo de la GV.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede comenzar indicando que las relaciones de puestos de trabajo son concebidas en nuestro ordenamiento como "el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto".

En tal sentido, como también ha señalado esta Sala en Sentencia de 20-12-96 (Recurso 2569/94) "en el ámbito propio del ejercicio de la potestad de autoorganización, dicho instrumento debe responder, ineludiblemente, tanto a las exigencias normativas, legales o reglamentarias, como a la racionalización de los puestos en el ámbito de la organización de la Administración".

Asimismo ha manifestado esta Sala en diversas ocasiones que la potestad administrativa para aprobar relaciones de puestos de trabajo es una manifestación de la denominada potestad organizatoria entendida como el conjunto de facultades que la Administración ostenta para configurar su...

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