STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5037 |
Número de Recurso | 1187/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1187/2000 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia once de junio de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE BELLMONT MORA.
Presidente, Don. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1071/03 En el recurso contencioso administrativo num 1187/2000, interpuesto por la mercantil Grúas Tomas, SL representado por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti y defendido por el Letrado Don Arturo Vila Castello contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 6 de noviembre de 1998, que confirma parcialmente la resolución recaída en el expediente núm. 12/004321837-8, tramitado por la Jefatura de Trafico de Castellón de fecha 1 de junio de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 330.000 pesetas de multa por infracción del art. 197.B del ROTT.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y, practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 11 de junio de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante, la mercantil Grúas Tomas SL, interpone recurso contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 6 de noviembre de 1998, que confirma parcialmente la resolución recaída en el expediente núm. 12/004321837-8, tramitado por la Jefatura de Trafico de Castellón de fecha 1 de junio de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 330.000 pesetas de multa por infracción del art. 197.B del ROTT. basando su impugnación en los siguientes motivos:
Ausencia de resolución sancionadora.
Incompetencia del órgano sancionador.
Falta del tramite de audiencia y notificación de la propuesta de resolución. Cuarto.- Vulneración del derecho de defensa al no practicarse las pruebas propuestas por el recurrente, produciéndole indefensión. Y Quinto.-. Desproporcionalidad y falta de motivación de la sanción.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.
Del expediente se desprenden como extremos de interés los siguientes:
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- El 6 de marzo de 1998 se formula denuncia por llevar la carga mal acondicionada, y caer por su excesiva anchura al dar contra un árbol cortando la circulación durante una hora con peligro de la seguridad de las personas.
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-. Con fecha 25 de marzo de 1998 se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador.
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- Con fecha 23 de abril de 1998 se formulan alegaciones, solicitando pruebas y ratificándose el denunciante el 26 de mayo de 1998.
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- Con fecha 1 de junio de 1998 se dicta la propuesta de resolución, desestimando las pruebas propuestas por innecesarias excepto la ratificación del agente, y en la misma fecha se dicta la resolución sancionadora por el Delegado del Gobierno y el traslado de la misma.
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- Con fecha 3 de julio de 1998 se formula recurso ordinario que da lugar a la resolución impugnada.
Planteada en estos términos la litis, debemos señalar que el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por RD 1211 /90 de 28 de Septiembre, establece como infracción muy grave en su art. 197 "b) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. Se consideran especialmente incursos en la infracción tipificada en este apartado, los siguientes supuestos:.... 1. La inadecuada estiva o colocación de la carga, bien originaria o que pueda sobrevenir por defectos de colocación de las mismas, que represente riesgo de daño a las personas".
A la vista de todo ello en relación con los concretos motivos de impugnación debemos señalar:
En cuanto al primero y segundo de los motivos, por incompetencia del Delegado del Gobierno para la resolución del expediente y, consecuentemente, de la Jefatura Provincial de Trafico para la instrucción del mismo, la argumentación contenida en la demanda, no por elaborada (que indudablemente lo ha sido con carácter minucioso) alcanza mayor dosis de verdad: La Ley 16/87 de 30...
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